Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Octubre de 2020, expediente CNT 031605/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49.859
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 31606/2011
(Juzg. N°7)
AUTOS: “ARRIOLA ALFREDO ISAAC Y OTROS C/ FINCA LOS OLIVOS S.A.
Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2020.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs.
394/395, contra lo resuelto por la anterior sede a fs. 393/393
vta. denegar lo solicitado por el pretensor a fs. 359/361.
Y CONSIDERANDO:
Que, los términos en que son planteados los agravios imponen memorar que, a fs. 359/361, la parte actora solicitó
la desafectación como bien de familia del inmueble embargado cuyo titular de dominio es el codemandado P.H.,
conforme surge de las constancias agregadas a fs. 322/324 y fundó dicho requerimiento en que, a su entender, el hecho generador del crédito sería anterior a la afectación de esa propiedad como bien de familia.
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Que, el Sr. Juez “a quo”, resolvió “por el momento” no hacer lugar a lo allí solicitado y, para así decidir, sostuvo –básicamente- que “…en el caso, los despidos de los demandantes por los que en definitiva tuvo lugar esta acción,
el dictado de la sentencia de condena y el posterior decreto de embargo, datan del año 2011 parece claro que aun considerando el origen de los créditos durante un lapso razonable anterior al cese de los vínculos, de ningún modo la situación nos coloca en una fecha anterior al mes de agosto de 2003 que fue cuando tuvo lugar la inscripción de la tutela del inmueble en el carácter aludido en el art. 38 de la ley 14.394…” (ver fs. 393/393 vta.)
Que, la parte actora realizó una presentación que tituló
Hace saber nuevas circunstancias-denuncia incumplimiento del deudor del art. 41 de la ley 14.394-interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio
(fs.394) y allí afirmó
que el magistrado de grado no habría tomado en cuenta “…las nuevas circunstancias existentes…que recientemente se acreditó
en autos que el demandado ha incumplido con lo dispuesto por el art. 41 de la ley, circunstancia que torna operativa la pérdida del beneficio atacado…”. Argumenta que, de las misivas remitidas al codemandado H. al domicilio embargado, que fueron devueltas al remitente por haberse...
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