Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Octubre de 2015, expediente CIV 072119/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72119/2014 ARRILLAGA, K.E. Y OTRO c/ GRECO, SANTIAGO SUCESION TESTAMENTARIA s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de octubre de 2015.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido en subsidio contra el decisorio de fs. 56. Los fundamentos lucen a fs. 60/62. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 71/vta.

    Se queja la recurrente de la declaración de incompetencia decidida; aduce error y confusión por parte del a quo en lo concerniente a las particulares vicisitudes de autos y funda en lo dispuesto por el art. 3284 del Código Civil.

  2. A fs. 16/20 las accionantes manifestaron “promover la presente medida cautelar contra el sucesorio testamentario del Sr. S.G., en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48” (v. acápite I.).

    El fuero de atracción es la asignación de competencia hecha a favor del órgano judicial que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierto tipo de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre que versa ese proceso. El mismo opera cuando se trata del conocimiento de las pretensiones personales dirigidas contra la sucesión, lo que implica un desplazamiento de la competencia, receptado así porque trasciende el ámbito estrictamente procesal para proyectarse e incidir en el derecho sustancial, en el que tiene su origen.

    Así, por medio del fuero de atracción se logra que el juez intervenga en todas las cuestiones atinentes al patrimonio del causante que se van a recaudar, para facilitar el pago de las deudas, la liquidación, la división de bienes y la transmisión de la herencia bajo su dirección. Todo en beneficio de los acreedores, de la sucesión y, en definitiva, del proceso en general (conf., S.N., “El fuero de atracción del sucesorio cuando hay litisconsorcio pasivo”, LLLitoral 2006 (julio), 735).

    Es claro que el objeto del proceso (prohibición de innovar contra los herederos de la sucesión del causante, a fin de garantir el cobro de sus emolumentos por Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA las tareas desplegadas en juicios llevados en representación de la cónyuge premuerta) se encuentra comprendido dentro de aquellos respecto de los cuales corresponde el desplazamiento por fuero de atracción.

    A su...

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