Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente I 72234 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.234 "ARRILLAGA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. 442/12 Y OTRAS NORMAS"

La Plata, 05 de marzo de 2014.

VISTO:

La demanda interpuesta a fs. 24/34 y medida cautelar solicitada en el punto X, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en nombre y representación de Arrillaga Hermanos Sociedad Civil se presenta el doctor J.M.L.A. (h), con patrocinio letrado, promoviendo acción originaria de inconstitucionalidad con respecto al decreto N°442/12 y las normas vinculadas con el mismo contenidas en las leyes 14.333 y 14.357, que dispusieron un aumento en las valuaciones fiscales y de las alícuotas aplicables a los inmuebles sujetos al Impuesto Inmobiliario rural.

    Se agravia por considerar que el referido decreto vulnera el principio de legalidad tributaria, al obviar el mecanismo que establecen los artículos 59 y siguientes de Ley de Catastro Territorial N°10.707 para la fijación del valor de la tierra rural y delegar la tarea en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, encuentra que la magnitud de la escalada impositiva deviene desproporcionada y por tanto, lesiona el derecho a la propiedad privada.

    Funda su reclamo en los artículos 1, 10, 11, 25, 31, 39 inc. 3°, 56, 57, 103 inc. 12° y 144 inc. 15° de la Constitución provincial y sus correspondientes de la Constitución nacional.

    Justifica la legitimación de su mandante en la condición de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural según el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por resultar titular de las parcelas cuya nomenclatura catastral detalla y sobre las cuales se aplicó la variación impositiva que aquí impugna.

  2. En cuanto al remedio cautelar peticionado, la parte actora requiere que este Tribunal ordene a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de aplicarle los aumentos dispuestos por el decreto N°442/12 y la ley 14.357 y que continúe liquidando el tributo según los valores anteriores a la reforma impositiva, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto.

  3. Es preciso, entonces, pronunciarse sobre la solicitud de tutela precautoria articulada por la demandante.

    1. El Tribunal ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser...

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