Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2023, expediente B 65950

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud-Carral
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 65.950, "Arrigoni, V.M. contra Municipalidad de Mar Chiquita. DCA", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G., C..

A N T E C E D E N T E S

V.M.A., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Mar Chiquita pretendiendo el pago de diferencias salariales por incumplimiento de lo dispuesto en el decreto 27/89.

Pidió, en consecuencia, que se condene a la demandada a abonarle tales diferencias, más intereses y costas.

La Municipalidad de Mar Chiquita planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y opuso diversas excepciones formales a su progreso. Tales peticiones, previo traslado y contestación de la actora, fueron rechazadas por este Tribunal mediante resolución de 13 de mayo de 2009 (v. fs. 218/222).

La comuna luego contestó la demanda, solicitando su rechazo (v. fs. 289/292).

Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y su alegato, no habiendo hecho uso de ese derecho la demandada y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I. Relata el apoderado de la parte actora que el señor Arrigoni formó parte del servicio de guardavidas de los balnearios de la Municipalidad de Mar Chiquita, mediante contratos para las temporadas de verano, desde diciembre de 1983 hasta marzo de 2002 inclusive.

Señala que la relación estuvo sujeta a lo dispuesto en el decreto 27/89 que prevé que las Municipalidades sean las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el cumplimiento del reglamento de guardavidas.

Indica que la demandada incumplió la citada norma afectando los salarios y las condiciones de higiene y seguridad en las playas, lo que generó que el Sindicato de Guardavidas y Afines (Filial Mar Chiquita), solicitara la intervención de la delegación de la Secretaría de Trabajo provincial en la ciudad de Mar del Plata.

Refiere que, como consecuencia del pedido, se realizó una inspección, labrándose un acta donde se detallaron los incumplimientos de la comuna, lo que derivó en un procedimiento administrativo con distintos encuentros entre las partes ante dicha cartera, en el marco del cual la Municipalidad de Mar Chiquita expresamente se avino.

Agrega que, además, los guardavidas solicitaron a la Secretaría de Trabajo la resolución de diferentes peticiones laborales ignoradas por el municipio, tales como: elementos de seguridad faltantes; contratos de ciento veinte días como mínimo; jornada de seis horas; reconocimiento de horas extras; y rubro antigüedad computando a cada temporada de verano como un año entero.

Explica que dicho organismo, mediante resolución 183/01 de 22 de febrero de 2001, dispuso que la Municipalidad de Mar Chiquita debía adecuar su conducta en cumplimiento de la legislación vigente y, como consecuencia, estaba compelida a proveer a los guardavidas la ropa de trabajo, elementos de seguridad y comunicación, casillas, mangrullos e instalaciones sanitarias adecuadas a la ley 19.587 y los decretos 351/79 y 27/89; como también botes de rescate, camillas rígidas para traslados y botiquines de primeros auxilios. Además, tenía que reconocer conforme a esa última norma el período mínimo de contratación previsto en el art. 5; la jornada de trabajo y las horas extraordinarias contempladas en el art. 9 y el adicional por antigüedad establecido en el art. 7.

Menciona que el laudo estableció la responsabilidad exclusiva de la demandada en la aplicación del decreto 27/89 (v. expte. adm. 2152-29-7065/01).

Expresa que, teniendo en consideración lo laudado, reclamó a la demandada el pago de diferencias salariales pero no obtuvo respuesta, configurando el silencio que lo habilitó a iniciar la presente demanda.

Con esos argumentos, en esta instancia judicial peticiona que se condene a la comuna a ajustar el haber tomando como base del cálculo lo previsto en el art. 6 del decreto 27/89 desde su vigencia y, por consiguiente, a pagarle las diferencias salariales según la liquidación que acompaña, por los períodos diciembre 1989/marzo 1990 hasta diciembre 2001/marzo 2002, con intereses.

Finalmente plantea la imprescriptibilidad del pago de los distintos rubros salariales que reclama.

II. A su turno, el letrado apoderado de la Municipalidad de Mar Chiquita contesta la demanda.

Niega todas las afirmaciones formuladas por el actor y solicita el rechazo de las pretensiones.

Indica que la relación de empleo público que unió a las partes no se rigió por el decreto 27/89. En principio, porque el inicio del vínculo data de 1983 y, luego, porque el régimen legal aplicable resulta del acto de designación y/o la normativa referente al Operativo de Seguridad en Playas por el que fueron afectados los agentes guardavidas.

Agrega que, en caso de silencio, el vínculo debía regirse por la ley 11.757, desde su fecha de publicación. Así, sobre el punto, señala que los últimos decretos de designación del señor A. se celebraron bajo el régimen de ese Estatuto para el Personal de las Municipalidades, como locación de servicios temporales, siendo consentidos por el interesado.

En lo tocante al laudo arbitral al que se sometió la comuna por ante la Secretaría de Trabajo provincial, aclara que la Municipalidad solo admitió la aplicación de algunos de los artículos del decreto 27/89 (v.gr.,arts. 5, 7, 8, 9, 12 y 13), pero no el art. 6 que hace referencia a la remuneración de base para los guardavidas. Por ello, considera que las diferencias salariales reclamadas que toman como índice para su cálculo los cuatro sueldos mínimos, vitales y móviles establecidos en la mencionada norma, carecen de sustento legal.

Destaca que, de la misma resolución de la cartera laboral provincial apuntada por el actor, surge que el Sindicato de Guardavidas no realizó reclamos sobre lo salarial.

Finalmente, expresa que la aplicación obligatoria de lo laudado regía a partir de la resolución de fecha 20 de febrero de 2001, careciendo del efecto retroactivo que pretende el demandante.

Ofrece prueba y se opone a la producción de la pericial y caligráfica propuesta por ese último.

III. De la documentación acompañada surgen los siguientes elementos útiles:

III.1. Expediente 2152-29-7065/01, Secretaría de Trabajo. Laudo arbitral:

III.1.a. Acta de inspección de 20 de diciembre de 2000, en Santa Clara del Mar, Municipalidad de Mar Chiquita, de la Secretaría de Trabajo en la que se intima a la comuna a adecuar, acorde a lo establecido en la ley 19.587 y los decretos 351/79 y 27/89, los distintos ítems que se detallan (v. fs. 9/15).

III.1.b. Acta de audiencia de 28 de diciembre de 2000 en la Secretaría de Trabajo, Delegación Regional Mar del Plata. Presentes distintos representantes del Sindicato de Guardavidas y funcionarios de la Municipalidad de Mar Chiquita, se deja constancia la reiteración de aspectos consignados en el acta de 20 de diciembre de 2000 a lo que se agrega en ese acto "...la reclamación sobre jornada de trabajo (se laboran 7 horas en lugar de 6) y período de contratación (trabajan 90 días cuando el Dto. 27/89 establece 120 mínimos de contratación)..." (sic). Se establece un cuarto intermedio que se fija el 8 de enero de 2001 (v. fs. 16).

III.1.c. Informe de la Directora de Servicios Turísticos, de 5 de enero de 2001, dirigida a la Secretaría de Trabajo. Da cuenta del cumplimiento parcial de lo intimado en el acta de 20 de diciembre de 2000 (v. fs. 17).

III.1.d. Acta de 8 de enero de 2001 (v. fs. 19). La Municipalidad se compromete a la provisión de distintos elementos faltantes para la tarea de los guardavidas. Solicita junto al Sindicato, de común acuerdo y voluntariamente, que la Secretaría de Trabajo laude en calidad de árbitro sobre los temas controvertidos, acordando los puntos en la siguiente audiencia.

III.1.e. Acta de audiencia de 18 de enero 2001. Las partes suscriben un acta de compromiso arbitral, se designa el árbitro y fijan de común acuerdo que se discuta: 1) indumentaria; 2) finalización de casillas; 3) baños, su limpieza y mantenimiento; 4) elementos de comunicación; 5) botes de rescate; 6) camilla rígida para auxilio y botiquines de primeros auxilios; 7) período mínimo de contratación; 8) jornada de trabajo y 9) adicional por antigüedad (v. fs. 19/22).

III.1.f. Se cierra la etapa probatoria (v. fs. 24) y se pasa a resolver (v. fs. 26).

III.1.g. Laudo arbitral de 21 de febrero de 2001.

Resuelve en su art. 1 que corresponde que la Municipalidad de Mar Chiquita adecue su conducta al estricto cumplimiento de la legislación en vigor (arts. 1.109 y 1.113, Cód. Civil; 75 y concs., LCT; ley 19.587; arts. 1 a 9 y 42 a 49 sigs. y concs., dec. 351/79; 5, 7, 8, 9, 12, 13 y concs., dec. 27/89).

Dice en su art. 2 que debe proveer a los guardavidas la ropa de trabajo, elementos de seguridad y comunicación, construcción de casillas, mangrullos e instalaciones sanitarias adecuadas a la ley 19.587 y los decretos 351/79 y 27/89, botes de rescate, camillas rígidas para traslados y botiquines de primeros auxilios.

Por último, determina en el art. 3 que debe reconocer a los guardavidas el período mínimo de contratación de 120 días; jornada de trabajo de seis horas; pago de horas extras; y adicional por antigüedad, a computar un año por cada temporada (arts. 5, 7 y 9, dec. 27/89).

La Municipalidad de Mar Chiquita se notificó de lo laudado el 26 de febrero de 2001 (v. fs. 38).

III.1.h. A fs. 98/99, teniendo en consideración el laudo, el Intendente resuelve designar personal temporario mensualizado (conf. arts. 12 inc. 2 apdo. "a" y 92, ley 11.757) para cubrir los cargos de guardavidas del Operativo de Seguridad en Playas, desde el 12...

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