Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Octubre de 2015, expediente FMZ 022033569/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033569/2011/CA1, caratulados: “ARRIGONI, N.C. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.450, contra la resolución de fs. 444/446 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. N.C.A., M.Á.G., C.M., S.S.C., E.E.U., D.A.C., H.J.M., S.A.V., N.R.C., D.M.O., S.C.G., J.D.A.P.C., A.R.C., L.O.P., J.D.C., J.D.R., S.A.R., L.A.P., C.J.G., D.D.C., O.R.I., G.A.D.E., G.C.M., L.A.F., S.A.S., R.D. TORRES y M.D.S., contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme la ley 19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2 Fecha de firma: 05/10/2015 y 3 del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al Estado Nacional, al pago Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador del Ejército Argentino, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B., del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo.4º) IMPONER las costas de la instancia, a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º)

REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.)…”, y su aclaratoria de fs. 448 y vta., por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR al recurso de aclaratoria articulado a fs.

447 y en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo II de la sentencia de fs. 435/446 y vta., el que queda redactado de la siguiente manera:

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos, desde la fecha de Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y a la Contaduría General del Ejército (CGE), entes liquidadores y pagadores en este tipo de procesos, según corresponda a los períodos en actividad y retirados; quienes deberán practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013…”(Sic).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 444/446 vta. y su aclaratoria 448 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

Sobre la única...

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