Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 16 de Marzo de 2010, expediente 23.939

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 23.939

A., J.R. c/

Banco Hipotecario S.A. s/

Ordinario

Juz. Fed. Río Gallegos.

C.R., Provincia del Chubut, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciu-

dad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "A., J.R. c/ Banco Hipotecario S.A.

s/ Ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 23.939, prove-

nientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

402/408vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

I.D. son las circunstancias que motivan la intervención de este Tribunal en las presentes actuaciones.

En primer lugar, el recurso de apelación inter-

puesto a fs. 414 por el Banco Hipotecario S.A. -concedido libremente a fs. 415- contra la sentencia definitiva de fs. 402/408vta. que re-

suelve: 1) Hacer lugar a la demanda instaurada por J.R.A. y en consecuencia, ordenar la desindexación del crédito con-

traído con el Banco Hipotecario siguiendo el método expuesto en los considerandos; 2) Diferir para la etapa de ejecución de sentencia la concreta y precisa determinación del saldo adeudado siguiendo las pautas expuestas en las últimas consideraciones; 3) Hacer extensiva la condena al Estado Nacional – Ministerio de Economía de la Nación en los términos de la ley 24.855 y art. 96 del CPCCN; 4) Imponer las costas a las demandadas vencidas y; 5) Diferir la regulación de hono-

rarios profesionales hasta tanto denuncien su situación tributaria y previsional vigente.

Por otro lado, las impugnaciones deducidas a fs. 424 y 427 por la actora y la Dra. S.M. respectivamente,

contra la resolución de fs. 419 que regula los honorarios profesiona-

les de la C.P.N. N.M. de N. en la suma de $7.000 y los de la Dra. S.M. en su carácter de doble participación como patrocinante y apoderada del Banco Hipotecario S.A. -por su actuación en primera instancia- en la suma de $5.000.

La actora apela los honorarios regulados a la Dra. S.M. por considerarlos altos y no ajustarse a la ley de arancel.

La representante legal de la entidad bancaria apela por bajos los honorarios que le fueran allí regulados y por altos los regulados a la Perito Contador.

R. estas actuaciones en la alzada a fs.

438/446vta. expresa agravios el Banco Hipotecario S.A., los cuales –

previo traslado de ley- no fueron contestados por la contraria.

Llamados los autos a sentencia, quedan las pre-

sentes en condiciones de ser resueltas.

  1. El actor R.J.A. promueve de-

    manda contra el Banco Hipotecario S.A. por desindexación del monto del crédito constituido por Escritura Pública número noventa de fecha 06 de septiembre de 1983 destinado a la construcción de su casa habi-

    tación, única y de ocupación permanente.

    Relata allí en la demanda -fs. 62/64- que de la escritura surge que el préstamo era de $a 406.600,00 a ser abonados en el término de 30 años, con una tasa de interés del 0,25% anual,

    estableciéndose en las cláusulas sexta a octava los sistemas de ajus-

    te de capital.

    Que paga la primera cuota en noviembre de 1984,

    y así en los años subsiguientes, hasta que en el año 1998 la cuota pasa de la suma de $250,00 aproximadamente a una cuota de $608

    aproximadamente.

    Que al ver el incremento de la deuda reclamó a la demandada en diferentes oportunidades, que a los fines de una con-

    testación fehaciente remite el 22/03/2001 carta documento, intimación que nunca fue contestada por el Banco.

    Que al momento de esa carta documento el Banco le remite boleta de pago correspondiente al mes de abril 2001 que determina el pago de la suma de $657,80, importe este último que se discrimina como a) amortización de capital: $96,20 y b) intereses:

    $405,35. Que se establece además que el saldo del capital es de $53.950,74 al día 09/03/2001.

    Destaca de esa manera que si su parte por mes amortiza $96,92 y la deuda es de aproximadamente $53.950,74 nunca jamás podrá cancelar su crédito.

    Que la Entidad Financiera ha violado con su proceder un principio liminar del derecho como lo es el de “buena fe”

    -en el caso buena fe contractual- consagrado en el art. 1198 del C.C.

    Agrega que este principio fue receptado de ma-

    nera expresa por la Ley de Defensa del Consumidor y ha alcanzado je-

    rarquía constitucional en el art. 42 de la Carta Magna.

    Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. Nº 23.939

    A., J.R. c/

    Banco Hipotecario S.A. s/

    Ordinario

    Juz. Fed. Río Gallegos.

    Considera también, que la demandada ha incurri-

    do y se encuentra incurriendo con su accionar en un abuso del derecho principio receptado en el Código Civil en el art. 1071.

    Concluye, fundando la procedencia de su acción en la sentencia recaída tanto en la primera instancia como en esta Cámara en los autos “C., R.H. c/ Banco Hipotecario Na-

    cional s/ Ordinario”, y en las leyes 24.283 y 24.240, como así tam-

    bién en los arts. 18, 21, 953, 954, 1038, 1039, 1066, 1071, 1198 y concordantes del Código Civil.

    A fs. 177/204, obra la contestación de demanda del Banco Hipotecario S.A, quien solicita –por los fundamentos que expone- se rechace la pretensión del actor.

    Así, analiza la evolución del mutuo, sostenien-

    USO OFICIAL

    do que el mismo ha pasado por tres etapas temporales.

    La primera transcurre desde el nacimiento del préstamo hasta la sanción de la ley de convertibilidad, en ella las sucesivas actualizaciones del valor de la cuota y de los saldos de deuda, tuvieron respaldo en resoluciones que fueron expresamente con-

    sentidas por el actor.

    La segunda, desde la ley de convertibilidad hasta la aplicación de la ley 24.143. Que en esta etapa, resultaron aplicables tanto la ley 23.928 -ley que deja sin efecto las actuali-

    zaciones que habían sido pactadas- como su Decreto Reglamentario n°

    959/91.

    Respecto de la última norma mencionada señala,

    que si bien otorgaba la posibilidad de incrementar la tasa de présta-

    mos hasta un 12% anual, su mandante aplicó un interés muy por debajo del que se encontraba autorizado a percibir.

    La tercera y última etapa va desde la vigencia de la ley 24.143 –Ley de Saneamiento del Banco Hipotecario Nacional-,

    hasta el dictado de la ley 24.855. Señaló la accionada que en ella se limitó a aplicar la ley 24.143, la cual modificó los términos de los contratos de mutuo que vinculaban a los tomadores de los créditos con el banco, fijándose una tasa de interés del 9% anual menor a la auto-

    rizada del 12%.

    Luego, refiriéndose a la aplicabilidad al caso de la ley 24.283 expresa que estamos en presencia de una deuda de dinero, la que se encuentra fuera del alcance de la normativa que nos ocupa.

    Por último, agrega que al tratarse el del actor de un préstamo puro, no resulta de aplicación al mismo las disposi-

    ciones contenidas en la ley 24.855.

    Ordenada a fs. 69 la intervención del Ministe-

    rio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en los términos del art. 42...

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