Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 043410/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72286 EXPEDIENTE NRO.: 43410/2016 AUTOS: ARRIGHI, G.F. c/ ESTADO NACIONAL PODER LEGISLATIVO NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de septiembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

Mediante resolución de fs. 18 el Sr. Juez a quo se declaró

incompetente para entender en estas actuaciones en razón de la materia, basado en la naturaleza pública de la relación de empleo, en la cual –según los términos de la demanda-

el actor habría prestado tareas para la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Tal decisión provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial de fs. 20/24.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General a fs. 29, con cita al dictamen allí acompañado, cuyos términos comparto y, en homenaje a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

En primer lugar corresponde precisar que para dilucidar las cuestiones de competencia es menester atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/

Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida, constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales Fecha de...

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