Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2018, expediente FRO 062000451/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO Nº 62000451/2012, caratulado:

“A., Z. c/L.M.G.. M.B. s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 67, contra la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 que no hizo lugar al planteo de prescripción formulado por la accionada y rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional por Z.A., con costas a su cargo (fs. 63/64vta.).

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 68), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 72)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 75/76vta. la actora expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 78/80, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la recurrente de que la sentencia le haya rechazado la solicitud de otorgamiento del suplemento por máxima categoría reconocido mediante DN 09-9446/5 firmado por el Director General de Personal del Departamento de Administración del Personal Civil del Ejército, que le reconociera categoría 1821+10%, vulnerándose así derechos y garantías constitucionales.

    Expresó que la argumentación efectuada por el a quo es contraria a la interpretación que debe hacerse de las leyes previsionales y laborales, toda vez que el artículo 18, inciso 2, apartado 1) del Estatuto y Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA #3082836#200089170#20180306105948293 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PE-

    00-14) avalado por el artículo 158 del Decreto 214/06 determina que corresponde asignar un suplemento a los agentes civiles que permanezcan dos años en la máxima categoría a la que puedan acceder, sin registrar aplazo en sus calificaciones.

    En este sentido, destacó que en fecha 20 de julio de 2009 se cumplieron dos años desde la fecha en que se le había otorgado el primer suplemento por máxima categoría (SUPERVISIÓN II 21+5%) y, por tal motivo se le asignó un nuevo suplemento también por máxima categoría (1821+10%), que fue adquirido por el cumplimiento del plazo, sin que haya...

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