Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 006711/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103225 CAUSA Nº 6711/2012 SALA IV “ARRIETA, P.G.C./

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 59.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 257/264) que admitió

    la acción se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    267/270 que no recibió réplica de la contraria. A su vez, dicha parte apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los peritos intervinientes por reputarlos elevados.

  2. Se agravia la demandada por cuanto la Sra. Jueza de grado calculó

    la indemnización objeto de reclamo sobre la base del régimen previsto en la ley Nº 26.773.

    Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En efecto, tal como he tenido oportunidad de sostener en casos de similares aristas al presente (v. entre otros, S.D Nº 97.517, “R. c/

    Asistencia y Remolques Sigma S.A s/ accidente – acción civil”), el art. 17 inc. 5) de la citada ley Nº 26.773 establece que las disposiciones “…

    atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia…” a partir de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, el 26 de octubre de 2012) y se aplicarán “…a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha…”.

    En cambio, en el caso de autos, no resulta controvertido que el accidente objeto de reclamo acaeció el día 20 de noviembre de 2.010, es decir con anterioridad a la mencionada fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, como lo ha sostenido esta S. en casos similares al presente, las nuevas disposiciones resultan inaplicables al sub lite (S.D.

    97.674 del 28/2/14, “Ramos, P.M. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente – ley especial”, S.D. 97.973 del 30/5/14, “A.J.L. c/

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20869542#189375536#20170926084406530 Poder Judicial de la Nación Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente – ley especial”, y S.D. 07.992 del 30/5/14, “Santarossa Julio César c/ Consolidar ART SA s/ accidente – ley especial”; en igual sentido: CNAT, Sala X, 30/08/13, S.D. 21.423, “A., C.M. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”).

    Como lo ha establecido esta Cámara en los fallos plenarios nro. 225 y 277 (in re “Prestigiácomo, L. c/PirelliS.A.” y “V., J.D. c/ La Franco Argentina S.A.”), es la ley vigente al momento del siniestro la que fija los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar. Resolver de modo diverso sería conculcar lo establecido en el art. 3º del Código Civil y lo expresamente indicado en el citado art. 17 punto 5 de la ley 26.773 (CNAT, S.V., 11/4/13, S.

  3. 34.639...

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