Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Agosto de 2021, expediente CSS 163898/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 163898/2018 FRG

Autos: “A.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 163898/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7.

    La parte actora se agravia de la aplicación del caso “V.,

    solicita se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y de la ley 27.426 para la movilidad de los períodos posteriores al 2006. A su vez se agravia de la limitación temporal en la actualización de las remuneraciones hasta el 28/02/2009. Finalmente, es materia de agravios la tasa de interés aplicada, la imposición de costas por su orden.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y en la resolución ANSES Nº56-18.

    También se agravia sobre lo decidido en torno a la actualización de la PBU y a la Res. SSS

    6/09.

  2. Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 27/06/2013, habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP.

  3. Ahora bien, en relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) cabe señalar que, habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el...

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