Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente L 111502

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, K., G., S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.502, "A., M.L. contra R., R.G.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 187/194 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 204/225 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 226 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 237), sustanciados los traslados que, en razón de la entrada en vigencia de la ley 14.399, se ordenaron a fs. 243 y vta., y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la acción deducida por M.L.A. contra R.G.R., en cuanto le había reclamado el pago de haberes, vacaciones, sueldos anuales complementarios, salarios por horas extras e indemnizaciones por despido injustificado, integración y sustitutiva del preaviso, así como la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

    En lo que resulta relevante para resolver el recurso, el a quo consideró acreditado -con la prueba testimonial- que el actor realizaba horas extraordinarias, y cuantificó el importe de dicho rubro con arreglo a las pautas establecidas en la prueba pericial contable.

    Así, con las declaraciones de los testigos V., T., O. y V. tuvo por cierta tanto la jornada de trabajo de doce horas diarias denunciada en el escrito de inicio, cuanto que las horas extras eran generalmente abonadas "en negro" por la accionada (vered., fs. 184 vta.).

    Con todo, precisó el juzgador que los deponentes manifestaron que existían prácticas arbitrarias en la liquidación de los salarios por horas extras, circunstancia que -sumada a la inexistencia de comprobantes de pago y ante la "posible eventualidad de haber percibido parcialmente dicho rubro"- lo llevó a condenar a la accionada a pagar el 50% de la suma ($ 42.789,07) presupuestada por el perito contador en concepto de horas extraordinarias adeudadas ($ 21.394,53; vered., fs. 185 y sent., fs. 191).

    Partiendo de dichas conclusiones, determinó el sentenciante que la remuneración computable para calcular las indemnizaciones derivadas del despido ascendía a $ 4.080 (comprensiva del salario "en blanco" de $ 2.079,80 y $ 1.999,20 en concepto de "horas extras clandestinas"; vered., fs. 184 vta.), con más la incidencia del sueldo anual complementario.

    Sobre esa base, y teniendo en cuenta que "se encontraba reconocido" que durante los últimos tres meses de la relación laboral el actor no trabajó horas extras, el tribunal condenó a la accionada a pagar los siguientes importes: $ 2.901,23 por los salarios de septiembre y días de octubre de 2008; $ 581,20 por el sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre de 2008; $ 1.608,04 por las vacaciones no gozadas de ese mismo año; $ 1.536,23 por la integración del mes de despido; $ 22.300 por la indemnización por despido injustificado; $ 8.920 por la indemnización sustitutiva del preaviso y $ 16.878,11 por la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 (sent., fs. 189 vta./192).

    Por último, y con sustento en el art. 622 del Código Civil, determinó el a quo que el capital de condena debía devengar intereses calculados con arreglo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sent., fs. 193).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el accionado denuncia absurdo y violación de los arts. 26, 35, 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 725 y 731 del Código Civil; 7 y 10 de la ley 23.928; 124, 138, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; así como de la doctrina legal que identifica (fs. 204/225 vta.).

    Esgrime los siguientes cuestionamientos:

    1. Critica el alcance de la condena a pagar salarios por horas extraordinarias.

      a. En primer lugar, sin perjuicio de consentir expresamente la decisión del tribunal en cuanto tuvo por probada la existencia y la falta de pago de las horas extras (fs. 206), señala que el tribunal incurrió en absurdo en cuanto condenó a la accionada a pagar dicho rubro por los últimos 22 meses de la relación laboral (diciembre de 2006 a septiembre de 2008).

      Dice que el juzgador tuvo por acreditada dicha circunstancia con la prueba testimonial, ignorando que de la pericial contable surge que los tres testigos que se pronunciaron al respecto (T., O. y V.) egresaron de la empresa con anterioridad al despido del actor. Luego -concluye- el juzgador pudo haber condenado a la accionada, en el mejor de los casos, por las horas extraordinarias adeudadas hasta el día 28-III-2008, fecha en que egresó el testigo O..

      Añade que el juzgador vulneró el principio de congruencia, habida cuenta que, sin perjuicio de haber puntualizado en la sentencia que el actor reconoció que en los últimos tres meses de la relación laboral no trabajó horas extras, computó ese período al momento de determinar la condena de salarios por trabajo suplementario.

      En consecuencia -refiere- por conducto de los errores denunciados, el juzgador culminó condenando a la accionada a pagar horas extras por 22 meses cuando debió haberlo hecho por 16, desde que -entre abril y junio de 2008- no pudo válidamente tener por probada la realización de tareas suplementarias con base en la prueba testimonial, mientras que -por los meses de julio a septiembre del mismo año- el propio tribunal tuvo por reconocido que el actor no laboró horas extras (recurso, fs. 207/210).

      b. Desde otro ángulo, cuestiona el importe que el tribunal tomó en cuenta a los fines de determinar el valor de las horas extraordinarias.

      En tal sentido, señala que el valor horario fue determinado con arreglo a lo informado por el perito contador, ignorando que dicho dictamen se formuló siguiendo las pautas establecidas en la demanda que no fueron acreditadas en el veredicto. Afirma que, por conducto de ese error, el a quo estableció el importe de cada hora extra al 50% en $ 19,15, cuando debió haberlo fijado en $ 15,15. Señala que el mecanismo para determinar el valor de las horas extraordinarias que utilizó el juzgador (dividir el salario por 25, luego por 8 y multiplicarlo por 1,5) es erróneo, porque debió haber tomado en cuenta el valor horario que surge del convenio colectivo y consta en los recibos de haberes.

      En otro orden, afirma que el tribunal consideró idéntico importe para todas las horas extras trabajadas, soslayando, por descuido o inadvertencia, que el salario por horas extras debe ser liquidado con arreglo al valor vigente al momento en que cada una de ellas fue devengada. Al proceder de esa manera, estableciendo una "tarifa plana" para fijar el valor de las horas suplementarias -explica- el a quo transgredió la prohibición de actualizar las deudas que establece las leyes 23.928 y 25.561, así como la doctrina legal de esta Corte que ha convalidado la constitucionalidad de dicha normativa.

      Por otra parte -prosigue- tampoco tuvo en cuenta el sentenciante los días en los que el actor no prestó servicios por encontrarse ausente por suspensiones o vacaciones, épocas en las que no pudo haber realizado horas extraordinarias.

      Sostiene que, con arreglo a la doctrina legal de esta Corte que identifica (L. 33.914, "G.", sent. del 14-XII-1984) cuando se invoca la realización de horas extras que es negada por la demandada, no rige la inversión de la carga de la prueba contemplada en el art. 39 de la ley 11.653.

    2. También denuncia que el tribunal incurrió en absurdo al determinar la mejor remuneración normal, mensual y habitual que utilizó para calcular la indemnización por despido.

      Alega que el judicante tomó como base salarial el importe de $ 4.080, adicionándole a la remuneración del mes de septiembre de 2008 ($ 2.079,80) la suma de los salarios por horas extras ($ 1.999,20) que -según determinó el juzgador- no se trabajaron en los últimos tres meses de la relación laboral.

      Expresa que no resulta válido añadir al importe del salario trabajado en un mes las horas extras trabajadas en un período distinto, debiendo tomarse el mejor salario de uno de los meses del último año en los que el actor trabajó horas extras, para después añadirle el importe de las efectivamente trabajadas en dicho período.

    3. Critica, asimismo, el importe que se condenó a pagar a la accionada por el salario correspondiente al mes de septiembre de 2008.

      Señala que, en la demanda, el actor reclamó la suma de $ 1.217 en concepto de remuneración por dicho período, acompañando el recibo de haberes de fs. 7, que da cuenta de que percibió $ 1.039,90 por la primera quincena de dicho mes, de lo que cabe deducir que, en rigor, reclamó exclusivamente el pago de la segunda quincena de ese período.

      Ello demuestra -en su criterio- que el tribunal incurrió en absurdo al condenar a abonar en tal concepto la suma de $ 2.901,23, soslayando la eficacia del indicado recibo para acreditar el pago parcial del salario.

    4. Denuncia asimismo que, al cuantificar la indemnización sustitutiva del preaviso, el juzgador violó los arts. 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal.

      Refiere que el tribunal condenó a la accionada a pagar por dicho rubro la suma de $ 8.920, de lo que se deduce que utilizó como base de cálculo el importe de $ 4.460 que consideró como "mejor remuneración normal, mensual y habitual" en los términos del art. 245 de dicho cuerpo legal.

      Al resolver...

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