Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 096434/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 96434/2016/CA1 “ARRIETA MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA ART. S.A S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 75 Buenos Aires, 28/06/2019 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

158/159, contra la sentencia dictada a fs.155/157, con réplica de la parte actora a fs. 161/162. Por su parte, el letrado apoderado de la accionada apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 171).

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de primera instancia, atento la sucesiva incomparencicia de la actora a la pericial médica, la tuvo desistida de dicho medio probatorio. En razon de ello, no encontrándose acreditada la existencia del daño generador de la minusvalía reclamada, rechazó en su totalidada la acción incoada e impuso las costas en el orden causado. Contra este último aspecto del decisorio se agravia la accionada, quien solicita se impongan a la trabajadora.

Sin perjuicio del resultado, el pleito ha sido incoado sobre la base de invocaciones por las que quien acciona pudo estimar que se encontraba con derecho para litigar. En efecto, surge del escrito de responde, que la demandada reconoció haberle otorgado a A. las prestaciones sistémicas hasta su alta médica (ver fs. 37 vta.), por lo que en el caso, se configura una situación objetiva que pudo motivar a la misma, a considerar que le asistía un mejor derecho para litigar (conf. art. 68 2ºdo párrafo del CPCCN).

Lo expuesto, implica confirmar en este aspecto el decisorio de grado.

En lo que hace a los honorarios regulados en grado, que también fueron motivo de agravio de la demandada, se estima que los mismos resultan adecuadamente retributivos, por lo que cabe su confirmatoria, lo que implica desestimar los agravios sobre el punto.

Por lo demás, respecto del reclamo de la accionada para que se reduzcan proporcionalmente los honorarios regulados en virtud de las disposiciones de la ley 24.432, corresponde desestimar el planteo en esta etapa del proceso, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 277 de la LCT (t.o.

art. 8º ley 24.432), aspecto que sin que importe anticipar juicio alguno en relación debe decidirse en la etapa correspondiente (art. 132 LO).

Las costas de alzada, sin perjuicio de la suerte del recurso, ante la índole de la cuestión cabe imponerlas en el orden causado (art. 68, 2º

párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios de la actuación letrada de las partes actora y demandada por sus tareas ante esta...

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