Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 8 de Junio de 2015, expediente FCB 024010071/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ARRIETA, J.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 08 de Junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, G.B. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24070083/2009/CA1); “ACUÑA, MARIA DEL CARMEN C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 24010024/2006/CA1); “AGUIRRE, EDUARDO FRANCISCO ROLANDO C/ A.N.SE.S. – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 24010056/2005/CA1); “ARRIETA, J.H. C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. FCB 24010071/2009/CA1); “LUCHETTI, LUIS OSCAR C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. FCB 24120043/2006/CA1).

Y CONSIDERANDO :

  1. Las cuestiones planteadas en los autos de referencia resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015, “C., H.R. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº 24030034/2008/CA1) de fecha 27 de abril de 2015, (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  2. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, imponiéndose las costas de la Alzada en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463), a cuyo fin se difieren las...

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