Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Octubre de 2012, expediente 9.556/12

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 723

Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: A., M.E. c/ Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino) s/ Demanda Contencioso Administrativo”

Expte. N° 9556/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 16/19 la parte actora interpone recurso de apelaciónacaa en subsidio contra la resolución que rechaza in limine la medida cautelar peticionada -obrante a fs.6/7 vta.-; en donde el juez a quo desestima fundamentando en la falta de los recaudos necesarios para el dictado de la medida cautelar peticionada, rechazando in limine la revocatoria interpuesta y concediendo en relación y con efecto suspensivo la apelación subsidiaria interpuesta a fs.11 de los obrados.

2) Funda el recurso manifestando, que le causa agravio la resolución atacada por cuanto el juez a quo rechaza “in limine” la medida cautelar argumentando que no estaría configurado el peligro en la demora, requisito USO OFICIAL

necesario para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Explica la actora, que el requisito que el juez a quo considera inexistente, es real y cierto en el caso que nos ocupa, en atención a que el mismo, ya se encontraría configurado por el tiempo que insume la sustanciación del proceso principal. Asimismo, destaca la edad de la accionante con la vulnerabilidad que ello acarrea, así como el carácter alimentario del salario discutido. Concluye expresando, que la verosimilitud del derecho cuyo ejercicio se peticiona se encuentra altamente probada en el caso y que el anticipo de jurisdicción no existiría tampoco por el carácter de provisorias de las medidas cautelares.

3) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 14,

habilitando el tratamiento del recurso. Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la garantía del juez natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

4) Examinando la admisibilidad del recurso incoado, se puede advertir,

que si bien, se trata de una medida cautelar de carácter “innovativa”, las cuales tienen un carácter excepcional, y por lo tanto se debe...

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