Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 031561/2018

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31561/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31561/2018/CA1, caratulado: “ARRIETA, Daniel

c/M. Asociación Civil s/Amparo ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

134/138, contra la sentencia de fs. 126/129.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) Llegan las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio del titular del Juzgado

Federal Nº 1 de esta Sede, que dispone hacer lugar a la acción de amparo interpuesta

y, en consecuencia, ordenar a MEDIFE Asociación Civil, la cobertura total e integral

de una silla de ruedas motorizada con las siguientes características: suspensión

independiente en una base eléctrica, motores combinados con tracción delantera y ESP

(Enhanced Steering Performance), puede elevar al usuario hasta 35 cm, pantallas de

color con funciones de memoria velocímetro y reloj, control electrónico de reclinación

de respaldo y del sistema T., así como también de la elevación del asiento y su

basculación anterior, apoya cabezas regulable, respaldo postural con pechera en

mariposa, apoya brazos rebatibles, apoya pies rebatibles y regulables [Ficha técnica de

la silla: altura con elevación del asiento: 4580 cm; altura del asiento: 45 cm; altura del

reposabrazos : 18,532 cm; ángulo ajustable del apoyapies: 90º180º; ángulo ajustable

del respaldo (eléctrico) 150º, 180º; ángulo ajustable del respaldo manual: 120º;

autonomía: 2535 km; basculación eléctrica del asiento (anterior): 10º/30º/45º;

basculación eléctrica del asiento (posterior): 50 º; capacidad de la batería: 2x73 Ah;

diámetro de giro ISO 7176 152.5; electrónica R Net, 120A; elevador de asiento: si,

garantía 2 años; velocidad máxima: 12km/h; obstáculo superable: 7 a 10 cm; peso de

las baterías: 17,5 kg; peso máximo del usuario: 150 kg; profundidad total: 114 cm;

suspensión: Si, regulable independientemente; peso total incluidas las baterías: 186 kg;

tracción delantera; todo ello, en los en los términos prescriptos por su médico tratante,

Dr. J. Losada, M.N..

Asimismo, impone las costas del proceso a la demanda vencida.

2do.) El apoderado de la demandada, a través del recurso

interpuesto, sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) que por el tipo de

enfermedad que padece el accionante, la resolución de grado obliga a su conferente a

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

la entrega de un elemento que podría resultar peligroso para el Sr. A. y/o hasta

imposible de cumplir el efecto para el que debiera ser utilizado; b) no se tomaron los

recaudos pertinentes para conocer el estado actual de salud del amparista, así como sus

condiciones para la utilización de la silla mecanizada objeto de autos con total

independencia de otras personas, obligándose la entrega de un insumo que podría

redundar en innecesario por el carácter progresivo de la enfermedad; c) no existe

normativa alguna que obligue a su mandante a otorgar cobertura a una prestación

como la pretendida en autos; y d) M. no ha incurrido en una conducta arbitraria o

ilegal, motivo por el cual la imposición de costas resulta improcedente.

Por otro lado, en razón de los argumentos expuestos en sus

agravios, y siendo que la enfermedad que aqueja al amparista es altamente invalidante

y de progresión veloz, solicitó que, como medida para mejor proveer, se disponga el

pase de las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense a efectos de que se evalúe

al accionante, así como también sus antecedentes médicos, debiendo para ello el

amparista acompañar una historia clínica actualizada.

3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.

140/141), y por su parte, el Sr. F. General subrogante asumió intervención a fs.

145/146, propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa refiere a un hombre de 47 años de edad,

afiliado a M., quien, conforme surge de los informes médicos y el certificado de

discapacidad presentado, padece esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A.) y necesita con

urgencia una silla de ruedas motorizada conforme las especificaciones provistas por

su médico tratante en reemplazo de su actual silla manual.

En este sentido, de las constancias de autos surge que el 13 de

agosto de 2018 el Dr. J.N. Losada le prescribió el uso de la referida silla para poder

hacer frente a sus actividades diarias y mantener su independencia e intimidad al

momento de trasladarse sin tener que depender de forma constante de otra persona;

razón por la cual, el actor efectuó el pedido y posterior reclamo administrativo de

cobertura a la demandada (v. notas de fecha 18/10/2018 y 08/11/2018).

Luego de ello, y atento el ofrecimiento por parte de M. de

un modelo que no cumplía con los requisitos indicados, el 21 de noviembre de 2018 el

citado galeno, junto a los otros dos profesionales que atienden a A., Maximiliano

Fecha de firma: 20/04/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

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