Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Abril de 2021, expediente FBB 031561/2018
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31561/2018/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 20 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31561/2018/CA1, caratulado: “ARRIETA, Daniel
c/M. Asociación Civil s/Amparo ley 16.986” venido del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
134/138, contra la sentencia de fs. 126/129.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) Llegan las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la demandada, contra el decisorio del titular del Juzgado
Federal Nº 1 de esta Sede, que dispone hacer lugar a la acción de amparo interpuesta
y, en consecuencia, ordenar a MEDIFE Asociación Civil, la cobertura total e integral
de una silla de ruedas motorizada con las siguientes características: suspensión
independiente en una base eléctrica, motores combinados con tracción delantera y ESP
(Enhanced Steering Performance), puede elevar al usuario hasta 35 cm, pantallas de
color con funciones de memoria velocímetro y reloj, control electrónico de reclinación
de respaldo y del sistema T., así como también de la elevación del asiento y su
basculación anterior, apoya cabezas regulable, respaldo postural con pechera en
mariposa, apoya brazos rebatibles, apoya pies rebatibles y regulables [Ficha técnica de
la silla: altura con elevación del asiento: 4580 cm; altura del asiento: 45 cm; altura del
reposabrazos : 18,532 cm; ángulo ajustable del apoyapies: 90º180º; ángulo ajustable
del respaldo (eléctrico) 150º, 180º; ángulo ajustable del respaldo manual: 120º;
autonomía: 2535 km; basculación eléctrica del asiento (anterior): 10º/30º/45º;
basculación eléctrica del asiento (posterior): 50 º; capacidad de la batería: 2x73 Ah;
diámetro de giro ISO 7176 152.5; electrónica R Net, 120A; elevador de asiento: si,
garantía 2 años; velocidad máxima: 12km/h; obstáculo superable: 7 a 10 cm; peso de
las baterías: 17,5 kg; peso máximo del usuario: 150 kg; profundidad total: 114 cm;
suspensión: Si, regulable independientemente; peso total incluidas las baterías: 186 kg;
tracción delantera; todo ello, en los en los términos prescriptos por su médico tratante,
Dr. J. Losada, M.N..
Asimismo, impone las costas del proceso a la demanda vencida.
2do.) El apoderado de la demandada, a través del recurso
interpuesto, sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) que por el tipo de
enfermedad que padece el accionante, la resolución de grado obliga a su conferente a
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
la entrega de un elemento que podría resultar peligroso para el Sr. A. y/o hasta
imposible de cumplir el efecto para el que debiera ser utilizado; b) no se tomaron los
recaudos pertinentes para conocer el estado actual de salud del amparista, así como sus
condiciones para la utilización de la silla mecanizada objeto de autos con total
independencia de otras personas, obligándose la entrega de un insumo que podría
redundar en innecesario por el carácter progresivo de la enfermedad; c) no existe
normativa alguna que obligue a su mandante a otorgar cobertura a una prestación
como la pretendida en autos; y d) M. no ha incurrido en una conducta arbitraria o
ilegal, motivo por el cual la imposición de costas resulta improcedente.
Por otro lado, en razón de los argumentos expuestos en sus
agravios, y siendo que la enfermedad que aqueja al amparista es altamente invalidante
y de progresión veloz, solicitó que, como medida para mejor proveer, se disponga el
pase de las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense a efectos de que se evalúe
al accionante, así como también sus antecedentes médicos, debiendo para ello el
amparista acompañar una historia clínica actualizada.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido (fs.
140/141), y por su parte, el Sr. F. General subrogante asumió intervención a fs.
145/146, propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La presente causa refiere a un hombre de 47 años de edad,
afiliado a M., quien, conforme surge de los informes médicos y el certificado de
discapacidad presentado, padece esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A.) y necesita con
urgencia una silla de ruedas motorizada conforme las especificaciones provistas por
su médico tratante en reemplazo de su actual silla manual.
En este sentido, de las constancias de autos surge que el 13 de
agosto de 2018 el Dr. J.N. Losada le prescribió el uso de la referida silla para poder
hacer frente a sus actividades diarias y mantener su independencia e intimidad al
momento de trasladarse sin tener que depender de forma constante de otra persona;
razón por la cual, el actor efectuó el pedido y posterior reclamo administrativo de
cobertura a la demandada (v. notas de fecha 18/10/2018 y 08/11/2018).
Luego de ello, y atento el ofrecimiento por parte de M. de
un modelo que no cumplía con los requisitos indicados, el 21 de noviembre de 2018 el
citado galeno, junto a los otros dos profesionales que atienden a A., Maximiliano
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba