Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 60696/2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60696/2007

AUTOS: “A.C.E. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

J.F.S.S. N 9

Expediente N 60696/2007

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 153696

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por el decreto 1104/05, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. Teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos: 319:

    79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”, el advenimiento de la nueva doctrina sentada -de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F.- in re “Salas, P.Á. y otros c/

    Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” de fecha 15 de marzo del corriente,

    respecto al tema aquí debatido, conduce a que se estime procedente, en adelante, su aplicación a esta línea de casos.

    Entre las observaciones iniciales, señaló “…Que el decreto 1081/05

    sustituyó el inciso 1° del art. 2401 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, de manera que el haber mensual del personal militar –en actividad y retirado-, a partir del 1° de Julio de 2005, quedó compuesto exclusivamente por el sueldo a que se refieren los arts.

    53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101, lo que significa que a partir del la fecha indicada el concepto „sueldo‟ de la ley y el concepto „haber mensual‟ de su reglamentación coinciden como un único elemento” (cons. 8).

    Además, en él se dejo sentado que: “...los precedentes del Tribunal en los últimos 44 años coinciden en que toda asignación de carácter general y otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado” (cons.10).

    En efecto, en Fallos: 262:41 (causa “Del Cioppo”), esta Corte, con la cita expresa del miembro informante de la ley 14.777 –actual 19.101-, puntualizó que la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los...

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