Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Diciembre de 2020, expediente CFP 007808/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7808/2020/CA1

CFP 7808/20/CA1

A., G. s/ inhibitoria

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 7.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El juez de primera instancia rechazó el planteo de inhibitoria formulado por G.A. con el patrocinio letrado de los Dres. J.S. y A.C., tendiente a que se declare la competencia este fuero con relación al expediente FMP

8580/2020, actualmente en trámite ante el J.ado Federal de D.,

Provincia de Buenos Aires.

La apelación de la parte generó esta revisión,

que me convoqué para definir.

II- Tanto la fiscalía como el juez invocaron para expedirse una certificación emitida por el magistrado federal de D. el 26 de octubre de este año. En aquella se limitó el objeto del caso en estos términos: “la realización de tareas de inteligencia prohibidas (…) a partir de las nueve bases desplegadas en la provincia de Buenos Aires: Ezeiza,

H.(., La Matanza, S.M., P., Quilmes, Bahía Blanca,

La Plata y Mar del Plata, todas ellas dependientes de la Dirección de Reunión Provincia de Buenos Aires de la Agencia Federal de Inteligencia”.

Partiendo de esa base, la decisión apelada consideró que “no existe certeza suficiente aún respecto de si aquellos hechos habrían acaecido en la ciudad de Buenos Aires” y que por eso era prematuro hacer lugar al planteo.

En su recurso, la parte afirmó que la intimación que se le realizó en la causa le adjudicó haber sido quien “ordenó y permitió” tareas de inteligencia ilegales. Y que todas las conductas que se le endilgaron sucedieron en esta ciudad. Misma postura desarrolló al alegar ante la Alzada.

III- El contenido de actos procesales dictados antes y después por la fiscalía interviniente y el propio juez de D. en el expediente FMP 8580/2020, muestra claramente que la imputación contra A. –la relevante a los fines de esta inhibitoria que él planteó-

posee características no reflejadas por esa certificación que se remitió desde Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

el juzgado federal de D., Provincia de Buenos Aires, a fines de octubre.

En efecto:

- Ya desde la propia formación del expediente FMP 8580/20, el fiscal señaló como factor de imputación la emisión de la “Resolución AFI 558/2017, del 05 de abril de 2017, suscripta por el entonces Director General, G.A.” (dictamen del 1 de septiembre de 2020).

- Cuando se indagó al nombrado el 29 de septiembre se lo intimó porque “…desde su cargo de Director General de la Agencia Federal de Inteligencia, por lo menos durante el año 2017, ha ordenado y permitido la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley 25520 y sus modificatorias (….) Para desarrollar este espionaje político, social, gremial y comunitario prohibido por la ley, se establecieron en la provincia de Buenos Aires, al...

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