Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 001208/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1208/2015 - DE ARRIBA M.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 112/116, que admitió la pretensión articulada al inicio, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 117/118, sin merecer réplica.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

II-. En mi opinión, adelanto que la queja esgrimida por la accionante dirigida a cuestionar la tasa de interés fijada en la anterior instancia, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción.

Al respecto, aclaro que la tasa fijada en la instancia anterior es la que los miembros de esta Cámara consideraron por mayoría que resultaba adecuada para el momento de su estimación. Se trata de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación, ratificada por el Acta CNAT 2630 del 27/4/2016.

En consecuencia y por las razones que motivaron oportunamente la decisión de esta Cámara, no encuentro, en el caso, argumentos que permitan dar cabida al agravio esbozado por la quejosa. Por lo que, el capital de condena llevará intereses, desde que cada rubro fue debido –que llega firme a esta instancia- y hasta el 30/11/17 según la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Acta C.N.A.T. Nº 2601 del 21/5/2014).

Desde el 1/12/17 y hasta su efectivo pago, de acuerdo a la tasa efectiva anual vencida correspondiente a la Cartera General Actividades Diversas del Banco de la Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24605533#213627940#20180815163259875 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Nación Argentina, de conformidad con lo acordado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nro. 2658 de fecha 8/11/17.

III-. Respecto del planteo esgrimido por la representación letrada de la parte actora por derecho propio dirigido a cuestionar los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos; atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo...

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