Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rc 121031

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ARRIARAN MARIO GASTON C/ FRATAMICO SANTIAGO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO" La Plata, 3 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. La parte actora -con patrocinio letrado- interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado (arts. 279 y 289, CPCC; v. fs. 510/516 y 501/506, respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente revocó la decisión del magistrado de origen que, por un lado, había desestimado las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva deducidas por el aquí recurrente y, por el otro, había estimado procedente la demanda entablada y, en consecuencia, rechazó la acción imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado (v. fs. 446/456 y 365/370). II. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, propiedad e igualdad consagradas en los arts. 16, 17 y 18 de la C.itución nacional (v. fs. 514/515). Afirma que el fallo objetado, desestimó el recurso extraordinario intentado con un férreo apego a formulismos y excesos rituales. Se confirma así, aduce, un pronunciamiento de Cámara que impide el cobro de una deuda de U$S 240.000, con base en un supuesto cambio en los hechos constitutivos que el recurrente desconoce (v. fs. 514 y vta.). Expone que la decisión que se impugna, al confirmar el fallo dela quo, ha violado el principio de congruencia en tanto se valoró un agravio que no fue invocado por la demanda, vulnerando -de esta forma- la igualdad ante la ley garantizada por el art. 16 de la C.itución nacional, así como los derechos de debido proceso y propiedad (art. 17 y 18, C.. cit, v. fs. 514 vta./515). Concluye que la sentencia en crisis resulta arbitraria desde que sólo se apoyó en argumentos dogmáticos para resolver de maneraextra petita, desconociendo -así- un recurso de inaplicabilidad de ley que -a su entender- cumplió acabadamente con todos los recaudos formales y sustanciales exigidos (v. fs. 515). III. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 526), el mismo no fue contestado. IV.1. Respecto de la vía federal intentada, cabe señalar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las relacionadas con la interpretación del derecho procesal provincial (en elsub lite, el análisis de las...

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