Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rc 120471

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.471 "Arriaran, M.G. contra F., S.. Cobro ejecutivo".

//P., 6 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión del juez de primera instancia, que a su turno -en el marco del cobro ejecutivo de un pagaré-, rechazó la excepción de inhabilidad de título y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado F. haga al actor íntegro pago de la suma de U$S 60.000 con más los accesorios que estableció (fs. 11/14 y 22/26).

    En prieta síntesis, la alzada consideró que los planteos defensivos referidos a la causa de la obligación -abuso de firma en blanco- los podrá abordar el recurrente en el juicio de conocimiento posterior, en el cual el interesado contará con la posibilidad de defenderse sin restricciones (art. 551 del C.P.C. y C.)

    Contra lo así decidido, el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 29/36) y promovió beneficio de litigar sin gastos (27/28). Dicho recurso fue concedido y se le otorgó el plazo de tres meses para que acredite la concesión de la franquicia (fs. 37), pero vencido holgadamente tal término sin acreditación de la obtención de la dispensa, la alzada decretó la deserción de la vía intentada (fs. 40).

    Frente a tal determinación, el accionado dedujo revocatoria (fs. 46), la que fue desestimada, con sustento en que el plazo para obtener el beneficio de litigar sin gastos es improrrogable, excepcional y aún así, la parte interesada debió poner en conocimiento a la alzada de cualquier circunstancia obstativa a la culminación de la franquicia dentro del término acordado y solicitar su prórroga, lo que no aconteció (fs. 50/51).

    El ejecutado interpuso un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra lo así resuelto (52/59), el que fue declarado inadmisible por la alzada, argumentando que el rechazo de la revocatoria no reviste el carácter de sentencia definitiva, aclarando que tampoco lo son las decisiones sobre beneficio de litigar sin gastos, y concluyó que aún de entenderse que el medio revisor se interpuso contra el decisorio que dispuso la deserción, la solución sería la misma en virtud de la extemporaneidad del planteo (fs. 61).

    Finalmente, ello motivó la articulación de la presente queja (fs. 63/77; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, cabe señalar que los recursos extraordinarios sólo son admisibles respecto de...

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