Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Julio de 2011, expediente 27.210

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 27.210

DIRECCION DE COMERCIO DE

R.G.. s/ Dcia. Sra.

A., M.E. c/

Firma Comercial Celulares Rivadavia

modoro Rivadavia, 04 de julio de 2011

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “Dirección de Comercio de Río Grande s/ Denuncia presentada por la Sra. A.,

M.E. contra la Firma Comercial Celulares Rivadavia por presunta infracción a la ley 24.240”, en trámite ante esta alzada bajo el Nº 27.210.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.L. de I. y Aldo E.

Suárez dijeron:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del USO OFICIAL

    Tribunal con motivo del recurso de apelación incoado a fs. 31/32 por la firma Celulares Rivadavia contra la Disposición DGIyC Nº 122/2010

    que la sanciona con una multa de $4.000 por haber infringido los arts. 11, 12 y 13 de la ley 24.240.

    A fs. 35 se corre vista al Sr. Fiscal General,

    quien la evacúa a fs. 36.

  2. El apelante en su expresión de agravios manifiesta que la resolución impugnada adolece de un serio vicio que destruye su derecho de defensa, en cuanto menciona que su parte no realizó el descargo que prevé el art. 45 dentro del plazo de los 5

    días que la norma prevé.

    Dice, que producto de ese error no se consideraron las defensas vertidas en el referido escrito, agregando que si de algún modo fueron tenidas en cuenta, ello no puede ser evaluado atento la pobreza de los considerandos de la resolución atacada, por lo que solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado.

  3. Entrando en el estudio de estos autos,

    cabe centrar el examen de la cuestión en el pedido de nulidad.

    La lectura de estos actuados muestra que celebrada la audiencia de conciliación el día 23 de marzo de 2010 sin haber arribado las partes a un acuerdo, comenzó a correr el plazo que prevé el 2do. párr. del art. 45 de la ley 24.240 para que la parte denunciada formule descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, venciendo dicho plazo el día 5/04/10 a las dos primeras horas.

    A fs. 17/20 la firma denunciada “Celulares Rivadavia” formula descargo y ofrece prueba, desprendiéndose del cargo allí impuesto (fs.17) que fue presentado el día 05/04/10 sin consignarse la hora de recepción.

    En este orden, habiendo sido celebrada la audiencia de conciliación el día 23/03/10 y en razón de no haberse indicado la hora, se presume que el mismo fue presentado dentro de las dos primeras horas del día 05/04/10 es decir en el plazo que prevé la Ley de Defensa del Consumidor en su art. 45.

  4. De acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, cabe hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el aquí apelante, toda vez que el acto administrativo que impone una sanción de multa es válido en tanto otorgue la garantía del debido proceso al administrado, contemplando la oportunidad de efectuar su defensa a través de la sustanciación del sumario administrativo correspondiente.

    Se desprende de la resolución administrativa impugnada que se relatan los hechos denunciados, la trayectoria de las actuaciones e inmediatamente se tiene por verificada la infracción a los arts. 11, 12 y 13 de la ley 24.240, imponiéndose una sanción de acuerdo a lo previsto en el art. 47 inc. b) y 49 de la ley.

    De ella, surge evidente que la Administración omitió por completo referirse a los argumentos expuestos en el escrito de fs. 17/20, en razón de considerar extemporáneo el descargo.

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° 27.210

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