Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Julio de 2019, expediente COM 011532/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “A.A.H. Y OTRO C/MUNDO CAR S.A. S/ ORDINARIO” (expediente n° 11532/2013; juzg.

nº 7, sec. nº 14), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 279/86?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante pronunciamiento obrante a fs. 279/86, la magistrada de grado rechazó la demanda promovida por A.H.A. y por T.B.A. contra Mundo Car S.A.

    Para así decidir, la señora juez consideró, por las razones que puntualizó, que los actores no habían logrado probar en autos que las reparaciones cuya defectuosa realización habían atribuido a la demandada se hubieran efectivamente concretado.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23105635#239084357#20190705120327121 Tuvo en consideración, a tal fin, que el vehículo sobre el cual tales reparaciones habían sido efectuadas había sido vendido, lo cual había impedido al perito designado en autos producir el peritaje que le había sido encomendado.

    Asimismo, estimó inconducente la confesión ficta requerida por los actores, toda vez que, según sostuvo, del pliego respectivo nada surgía acerca de esa deficiente reparación del vehículo.

    Destacó la relevancia del referido peritaje mecánico omitido y la falta de explicaciones de los actores acerca de por qué habían procedido a la aludida venta del rodado y no habían efectuado ningún reclamo vinculado al primer arreglo sino hasta después de un año, en que habían convocado a la demandada a la mediación.

    Impuso las costas a los actores.

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por los vencidos, quienes expresaron agravios a fs.336/7, los que fueron respondidos a fs. 339/41.

    Los apelantes sostienen que la señora juez tuvo por acreditado que la señora A. había sido titular del vehículo y que el restante coactor había sido su chofer.

    En ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR