Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FMP 001324/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARREYES, J.C. c/ ENA - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

Expediente FMP 1324/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación que, con fecha 23/09/2021, interpone la apoderada del accionante,

    Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra resolución de igual fecha, por la que el magistrado de la primera instancia resuelve tener por cumplida la intimación cursada al IAF (Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares) con costas a la actora.

    En la resolución apelada, el juez de grado está a la presentación efectuada por dicho organismo el 24 de junio 2021, en la que responde que no corresponde le sea liquidado a los actores el art. 5 del decreto 1305/2021, toda vez que el accionante no ha percibido una retribución mensual bruta inferior a la que les hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada de la vigencia de la citada normativa.

    Así las cosas, considerando la nulidad parcial de la sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones respecto de los suplementos establecidos por el art. 2 del Decreto 1305/12 y su confirmación sólo respecto del adicional previsto en el art. 5 del mismo decreto; lo dispuesto en el texto del art. 5 antes mencionado en el sentido de que el adicional corresponde cuando por aplicación de las medida contenidas en dicho Decreto el personal percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    escalafón vigente a la fecha de entrada del referido decreto; que la actora no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado, es que el magistrado resuelve en el sentido antes mencionado.

    En su expresión de agravios, obrante en escrito de fecha 26/09/2021, la apoderada del actor manifiesta que el IAF acompaña recibo de haber de julio de 2012 sin incorporación de los adicionales que el personal en actividad cobró

    durante 7 años –ello en alusión a los decretos 1104/05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados, reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..

    Señala, asimismo, que, en el año 2012, cuando se decidió incorporar dichos adicionales al concepto sueldo, al Estado no le quedó otra alternativa que trasladarlo, en función de lo prescripto en el art. 54 y 74 de la ley 19.101...

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