Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Diciembre de 2014, expediente FPA 005959/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5959/2014/CA1 raná, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARRESEYGOR, C.J.J.

EN REPRES. LISTA CELESTE CONTRA JUNTA ELECTORAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL SOBRE AMPARO SINDICAL”, Expte. N° FPA 5959/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 40/42 contra la sentencia de fs. 37/39 vta. que, en lo que aquí interesa, rechaza in limine la pretensión de amparo deducida por Claudio José

Jorge Arreseygor y H.M.D.B., en el carácter de apoderados de la lista celeste y blanca y regula los honorarios profesionales.

El recurso se concede a fs. 43, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 45 vta.

II- Que, los apelantes se agravian del rechazo del amparo interpuesto, por los fundamentos sustentados por el Sr. Juez de que la autoridad de aplicación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, es a quien le corresponde tratar los cuestionamientos formulados referidos a la convocatoria a elecciones y sobre la resolución de fecha 20/08/2014, por la cual se resuelve no oficializar la lista Celeste y Blanca y que Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. previo a la interposición del amparo corresponde el agotamiento de la instancia administrativa, al estar pendiente un recurso en la vía administrativa no resuelto, no corresponde el amparo.

Consideran este fundamento erróneo toda vez que el Ministerio de Trabajo de la Nación, conforme la Ley 23551, establece el contralor en el cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto al proceso eleccionario pero, respecto a las impugnaciones formuladas a la Junta Electoral del sindicato, el Ministerio no actúa como instancia de apelación para el caso de que dicha Junta rechace la impugnación planteada por alguna de las listas.

Agregan que la vía judicial no es el último recurso que la parte utilizó sino la vía natural, dado que en el ámbito de la Junta Electoral agotaron las impugnaciones y las resoluciones adversas no dejaron otra instancia que la judicial.

Manifiestan que la presentación ante el Ministerio solo se efectuó a fin de que este tome conocimiento de las falencias de la Junta Electoral del Sindicato de Vialidad Nacional, quien a su entender, en forma constante y permanente impide...

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