Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2021, expediente CNT 072485/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 72485/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº85789

AUTOS: “A.C.V. c/ ACONRA

CONSTRUCCIONES S.A. s/LEY 22.250” (JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes noviembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva dictada el 29/09/2021, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, recibe apelación de la demandada a tenor del memorial interpuesto el 08/10/2021 y del perito contador que con fecha 04/10/2021

    cuestiona por bajos sus estipendios. La parte actora contesta agravios el 14/10/2021.

    Ambos recursos apelatorios resultan concedidos con fecha 12/10/21 y 04/10/21

    respectivamente. Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. El recurso interpuesto por la demandada, se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que la condena al pago de la suma de $7.390,26 (en concepto de “presentismo y del impacto que dicho rubro provoca sobre el SAC prop y vacaciones prop 2012 con más la incidencia del SAC”) así como por la suma de $65.000

    en concepto de daño moral, todo lo cual conforma un capital de condena de $72.390,26

    pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto cuestionado por la accionada, determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    En efecto, dicho monto no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo,

    previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha, esto es 12/10/2021, aquel importe equivalente ascendía a $210.000 ($700 x 300). De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    III . Idéntica solución cabe adoptar respecto de la revisión de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador que resultan recurridos por la demandada por entenderlos elevados así como la queja de la representación letrada de la accionada que por propio derecho, objeta los suyos por bajos y la queja del perito contador cuestionando sus emolumentos por reducidos, por cuanto si bien...

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