Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Febrero de 2021, expediente CSS 088232/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 88232/2016

AUTOS: “A.P.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos deducidos por la demandada, la actora y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 5 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº

807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08;

además, se agravia por la supuesta aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad; de la inexistente actualización de la PBU; de las inconstitucionalidades de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241 y art. 9 de la ley 24463; cuestiona la tasa de interés y, finalmente, la imposición de costas a su USO OFICIAL

cargo.

Por su parte, la actora se dice perjudicada de la falta de actualización de la PBU, cuestiona la tasa de interés, las costas y la regulación de honorarios por considerarlos altos. A su vez, su letrado apela los mismos por reducidos.

Finalmente, el Sr. Fiscal lo hace de la tasa de interés dispuesta y las costas.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 7.1.16-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones, este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09

inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez no es...

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