Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2001, expediente L 72481

Presidente del tribunalSalas-de Lázzari-Negri-Hitters-San Martín
Fecha21 Febrero 2001
Normativa aplicadaLEY 20744 Art. 241
Número de expedienteL 72481

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de febrero de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,Hitters,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.481, “A., M.H. y otro contra Telefónica de Argentina S.A. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que interesa señalar, desestimó el reclamo de diferencias de indemnizaciones por despido y reintegro de “quinquenios” deducido por M.H.A. y otro contra Telefónica de Argentina S.A., toda vez que no tuvo por verificada en autos la configuración de tal causal rescisoria invocada en su demanda. En lo que atañe al reclamo del rubro denominado “quinquenios” fue desestimado sobre la base de que la rescisión se produjo en el caso por mutuo acuerdo y no a los efectos del acogimiento al beneficio jubilatorio para cuya oportunidad se encuentra convencionalmente previsto dicho concepto.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal que cita, del convenio colectivo de trabajo 163/1991 y de los arts. 47 y 63 de la ley 11.653; 163 incs. 3, 4 y 6, 164 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 9 de la Ley de Contrato de Trabajo y 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo que intervino en autos resolvió que las partes extinguieron el contrato de trabajo por mutuo acuerdo homologado por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta asimismo que ni siquiera intentó acreditarse en autos el invocado fraude laboral en su celebración. Sobre dicha base desestimó el reclamo de diferencias de indemnizaciones peticionadas con fundamento en un supuesto despido encubierto.

      Respecto al rubro “quinquenios” consideró que en virtud del convenio colectivo de aplicación su pago se encuentra previsto para el supuesto de acogimiento al beneficio jubilatorio, situación que no se verificó en la especie.

    2. Esta Corte tuvo oportunidad de expedirse en supuestos sustancialmente similares al que concurre en el caso de autos (causa L. 70.344, sent. del 27-IX-2000 “R., entre otras) por lo que cabe reiterar lo dicho en tales precedentes.

      En primer lugar, corresponde señalar que es manifiestamente insuficiente el agravio que pretende impugnar la causal de extinción del contrato de trabajo que se tuvo por acreditada en el caso (art. 279, C.P.C.C. y su doct.).

      Ello así, habida cuenta que la interpretación que...

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