Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Noviembre de 2016, expediente CSS 059765/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 59765/2010 AUTOS: “A.I.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de quien reclama de los adicionales previstos por decreto 1095/06 y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaido pronunciamiento judicial previo, en virtud de los fundamentos que expresa, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

II. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto; en particular, sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al disponer que, además del suplemento transitorio mencionado se abonen los demás incrementos otorgados en idéntico concepto, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo; asimismo, critica la forma de cumplimiento de la sentencia, la imposición de las costas a su cargo y, los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

III. En relación al fondo del asunto, el agravio encuentra adecuado tratamiento en lo sostenido por el suscripto al votar en la causa “S., F.R. y otros c/E.N. –

M.Def.” sent. n° 125.996 del 24/6/09, en la que se decidió la incorporación del adicional transitorio con carácter remunerativo y bonificable.

En dicho precedente, luego de analizar la normativa de la ley 19101 y qué rubros integran el haber de retiro, se indicó que según el art. 74 de ese cuerpo normativo cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, su haber se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a tal situación. Fundamentalmente, se hizo notar que ese artículo establece que dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, por lo que se concluyó que cualquier aumento generalizado que se otorgue al personal en actividad debe ser trasladado, en forma automática, a quienes revisten en situación de pasividad.

Por otra parte, se destacó la incidencia...

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