Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Septiembre de 2009, expediente 25.146/2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

EXPTE. 25.146/2007

TS07D42088

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42088

CAUSA Nº 25.146/2007 - SALA VII – JUZGADO Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “ARREGUI

AURELIO JORGE C/ MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra “MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.”; contra “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE EDENOR S.A.” y contra el Sr. M.A.W., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con EDENOR pero registrado primeramente por DEGA

    ELECTRIC S.A.; más tarde RECRUITERS & TRAINERS S.A. y finalmente MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.- (la aquí codemandada),

    desarrollando siempre las mismas tareas (tendido, colocación y reparación de cableados y conexiones eléctricas) y en los mismos lugares.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras hasta que resulta despedido en forma directa, por una causal que niega sea cierta.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de los demandados.-

    A fs. 33/45 responde EMPRESA DISTRIBUIDORA

    Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y desconoce enfáticamente los extremos invocados por el actor.-

    Explica que contrata con terceras y diversas firmas de plaza servicios accesorios y concurrentes que no hacen a su actividad normal y específica, pero sin vinculación alguna con el personal de dichas empresas.-

    Pide en consecuencia, el rechazo del reclamo.-

    EXPTE. 25.146/2007

    MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.

    hace lo propio a fs. 74/83.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y solicita se rechace la demanda.-

    A fs. 82/83 se presenta WOINSKI MIGUEL

    ANGEL y adhiere al responde de “MONTAJES ELECTRICOS CASE S.R.L.”.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 247/250, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.-

    La apelación que analizaré llega interpuesta por la parte actora (fs. 256/258). También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 264)

  2. En líneas generales la parte actora cuestiona el fallo en tanto consideró inaplicable al caso el art.

    29 de la Ley de Contrato de Trabajo. Para hacerlo, aduce que no se han evaluado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa.-

    A mi juicio tiene razón el apelante.-

    En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren,

    frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.-

    Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas,

    especificando nombres propios, sedes, con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de una de cada una de ellas. Es que el riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la posibilidad de fraude alguno.-

    En tiempos de globalización se ha podido verificar la existencia de un fenómeno de externalización y descentralización productiva dando lugar a nuevas formas de EXPTE. 25.146/2007

    organizar el trabajo que, sin dejar de lado la organización piramidal de la empresa, la están modernizando, por sobre todas las cosas, a los efectos de lograr mayores puestos de trabajo y mejores resultados económicos.-

    En la tercerización se contrata a una tercera empresa a los efectos de que lleve a cabo una parte (y sólo una)

    del proceso productivo, externalizando ese tramo de la producción de una compañía. No puede concluírse que siempre esto implica existencia de fraude, pero que sí tal excepción a la continuidad de dicho proceso requiere atención en el análisis de la situación.

    No cualquier encargo parcial a un tercero es necesariamente tercerización, sino que, tal como se ha dicho, debe tratarse de una fase del proceso, separable del mismo, y que sea llevado a cabo por otro que aprovecha para sí los beneficios del trabajo ajeno y afronta, a la vez, los riesgos de esta gestión como dueño del capital y...

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