Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2015, expediente CSS 101415/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 101415/2009 AUTOS: “ARREGUEZ MERCEDES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 62 contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 del fuero, obrante a fs. 59/60.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 68.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N., declarar desierto el recurso de fs. 62 y confirmar la sentencia atacada. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar desierto el...

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