Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 112847/2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “A., M.S. y otro c/

Mangariello, P.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n° 112.847/2011, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que en la sentencia de fs. 2474/2496 y la aclaratoria de fs. 2511 la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda entablada y en su mérito condenó a P.A.M. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar a M.S.A. la suma de $8.950.000 y a N.G.B. la suma de $310.000, con más intereses de acuerdo al 8% anual hasta la sentencia y de allí

    en adelante a la tasa activa y las costas procesales.

    El reclamo se origina en los graves daños sufridos por la actora, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 28 de enero de 2010 sobre la Ruta Provincial 5 de Río Negro, en un tramo de ripio entre las localidades de Sierra Grande y Playas Doradas. La coactora A. viajaba como acompañante en el vehículo conducido por el demandado, quien perdió el control del automóvil, derrapó sobre el ripio, cruzó a la mano contraria y salió por la banquina de esa mano, donde volcó. El accidente causó a la damnificada una tetraplejía por lesión cervical.

  2. Los agravios La actora y los accionados interpusieron recursos de apelación contra la sentencia.

    La actora expresó agravios a fs. 2574/2587, los que fueron contestados a fs. 2601/2604. Se quejó allí de los montos fijados para resarcir los distintos ítems que integran el reclamo por considerar que son insuficientes y no contemplan la totalidad de las Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    El demandado fundó su apelación a fs. 1559/2560 y cuestionó las sumas indemnizatorias fijadas por daño físico, moral, gastos de adecuación y otros gastos por considerarlos excesivos en función de las pruebas colectadas.

    La citada en garantía, por su parte, expresó sus agravios a fs. 2563/2572, criticando con profusión de fundamentos la inoponibilidad del límite de cobertura dispuesta en la sentencia y cuestionó también las partidas correspondientes a daño físico, daño moral y a los gastos con fundamento en que son excesivas y deben reducirse. Dichas presentaciones fueron replicadas por la parte actora a fs. 2589/2597.

  3. Sobre la ley aplicable Atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial con posterioridad a la producción del hecho que es objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del Código C.il y Comercial, que se basa en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión planteada debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute conforme estableciera con acierto la colega de primera instancia.

    La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D.e.S., 1960, nº 42 pág.

    198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código C.il y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley, 22/4/2015, 1 - LL 2015-B-

    114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Ahora bien, conforme tales pautas, la responsabilidad civil se encuentra regida por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, RubinzalCulzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), como son la cuantificación de los resarcimientos y el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes que se circunscriben a los montos resarcitorios fijados, la tasa de interés aplicable sobre la indemnización total y los alcances de la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía.

  4. Montos indemnizatorios a) Incapacidad psicofísica sobreviniente La magistrada fijó la suma de $4.500.000 por este concepto. La parte actora considera que el monto es reducido y que está limitado al aspecto laboral de la incapacidad, dejando fuera de la valoración las consecuencias que la afectan desde el punto de vista individual y social, por lo que solicita que se eleve esta indemnización.

    Los accionados, por su parte, se agravian de la cuantificación del daño físico, aunque invocan argumentos genéricos en cuanto a la determinación de la indemnización sin referirse a ningún elemento probatorio y sin hacer ninguna petición concreta acerca de esta partida.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Los elementos de prueba muestran que, a los pocos minutos del accidente, M.A. no sentía las piernas ni los brazos e ingresó a la guardia del hospital de Sierra Grande con diagnóstico de traumatismo de cráneo, cuadriplejia y probable lesión medular (v. fs.

    1, 5, 28 y 29 vta. de causa penal). Debido a la complejidad del cuadro, fue trasladada al hospital de Cipoletti, donde se constató que presentaba luxación y anterolistesis de la quinta vértebra cervical con un cuadro neurológico de cuadriplejia, por lo que se le realizó una cirugía de descompresión y fijación vertebral, fue internada en terapia intensiva, se le proveyó asistencia respiratoria mecánica por un tiempo y posteriormente fue derivada al centro F. de Escobar para su rehabilitación (v. fs. 32, 94 y 288 de causa penal).

    La perito médica neuróloga explicó que la afectación motora a nivel C5-C6 tomó los músculos flexores del codo, los deltoides, romboides, el braqueal, braqueoradial, suprainfraespinoso y serratos anteriores y los extensores de la muñeca y que entre sus consecuencias, la accionante sufre disfunción rectal, anhidrosis, cambios tróficos cutáneos, inestabilidad motora y disfunción sexual (v. fs. 2015 vta./2016).

    Indicó en su dictamen que la tetraplejia (parálisis de los cuatro miembros) por lesión medular es una de las situaciones más devastadoras, debido a la pérdida funcional que implica, la pérdida de independencia del individuo, las limitadas posibilidades de recuperación espontánea y la carencia de un tratamiento curativo, más allá de la evolución en el conocimiento de la asistencia al lesionado medular y la búsqueda de soluciones paliativas (v. fs. 2017 vta.).

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    presenta incapacidad absoluta y permanente. No puede hacer esfuerzos físicos ni deambular por sus propios medios y bipedesta en una mesa de bipedestación con asistencia máxima del terapista. Se moviliza en silla de ruedas con cuadro rígido y estabilizadores laterales con respaldo, la que propulsa por sí misma en superficies planas, pero requiere máxima asistencia de una persona y de una tabla de transferencia para pasar de la silla de ruedas a un automóvil y viceversa y asistencia para sentarse desde una posición acostada (v. fs.

    2019 vta./2020).

    La perito psiquiatra indicó que la actora sufre una incapacidad del 50% por trastorno depresivo mayor por episodio único sin cambios de personalidad y del 30% por trastorno de estrés postraumático. Aclaró que ambas patologías son graves y crónicas y, en aplicación de tablas complementarias en las que evalúa la minusvalía social y la incapacidad de ganancia, estimó una incapacidad actual total del 96% (v. fs. 1987/1988).

    Explicó que el accidente implicó una amenaza contra su vida e integridad física, que su estado físico y de indefensión es un permanente recordatorio que no puede eludir. Actualmente se siente diferente a los demás, sufre una intensa desesperanza (v. fs.

    1983) y refleja un...

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