Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente Rl 123950

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ARREGUEZ MAIRA GISELA C/ INDUSTRIAL ALIMENTARIA 223 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 29 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de la acción por despido incoada por M.G.A. contra Industrial Alimentaria 223 S.R.L., D.G., B.O. y L.J.A., rechazó el incidente de nulidad de la notificación de traslado de la demanda incoado por el señor A. y tuvo, respecto del citado accionado, por incontestada la acción deducida en su contra (v. fs. 309/313).

    Para así resolver, juzgó valorando el material probatorio adunado, que la fecha en la que el interesado aludió haber tomado conocimiento de la existencia del juicio, no se condice con la que efectivamente aconteció, consecuentemente concluyó que la interposición del planteo de nulidad resultó manifiestamente extemporáneo (v. fs. 312).

  2. Frente a lo así resuelto, L.J.A. dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. presentación electrónica de fecha 15-II-2019) el que fue concedido a fs. 318 y vta.

    En su presentación denuncia las normas y la doctrina legal que considera conculcadas.

    En lo esencial, entiende que el tribunal de grado, al desestimar el incidente de nulidad de la notificación, omitió analizar una cuestión esencial oportunamente llevada a su conocimiento, esto es, la real fecha en que el demandado tomó conocimiento del presente proceso.

  3. Al respecto, cabe poner de resalto que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar al mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", resol. de 28-XII-2010 y L. 113.643, "U., resol. de 6-IV-2011).

    Asimismo, específicamente ha sostenido que, en principio, las resoluciones que hacen lugar o desestiman un incidente de nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia no revisten tal carácter según los términos del mencionado artículo 278 (causas L. 114.929, "Filz", resol. de 23-XI-2011 y L. 116.577, "S., resol. de 6-VI-2012).

    En tal sentido, se ha manifestado -por mayoría- Esta Corte en la causa L. 97.875, "Illobre", resol. de 26-X-2010, que guarda similitud con el presente. Así, en el caso, el...

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