ARREGUEZ JOSE ARMANDO Y OTROS c/ EN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha18 Octubre 2022
Número de expedienteCSS 071982/2012/CA001
Número de registro91

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 71982/2012 FDS

Autos: “ARREGUEZ JOSE ARMANDO Y OTROS c/ EN - MINISTERIO

DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 71982/2012

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2022, reunidas los integrantes de esta Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social en acuerdo previsto por el artículo 271 del digesto procesal para dictar sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. V.P. dijo:

  1. Contra la sentencia que, por un lado, rechazó la demanda incoada por la que la actora persigue la inconstitucionalidad del Decreto 1081/2005, y por otro, hizo lugar a su pretensión por medio de la cual la actora reclama que se liquide en su haber de retiro el coeficiente de bonificación para beneficiarios residentes en la Patagonia establecido por la ley 19.485, ordenando se abone retroactivo adeudado con más intereses y costas,

    las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

    Asimismo, la dirección letrada de la parte actora, apela los honorarios regulados,

    en nombre de su representado por considerarlos elevados, mientras que por su propio derecho los apela por considerarlos excesivamente bajos.

  2. La parte demandada se agravia de que se le reconozca al actor el derecho a percibir la bonificación creada por el art 1 de la 19485.

    La parte actora se agravia de lo resuelto en la instancia de grado respecto de la tasa de interés aplicable y del orden de costas impuesto.

  3. Los actores al promover demanda denuncian su domicilio real dentro de la región prevista en la normativa bajo estudio – Ley 19.485 - y que la demandada no les liquida el coeficiente patagónico allí establecido por entender la Fuerza que se trata de una ley ajena a su régimen de haberes.

    La parte demandada, en su expresión de agravios, manifiesta que el régimen que la parte actora pretende le sea aplicado, no guarda relación con el que posee, y que el suplemento por zona está destinado el Régimen Previsional General previsto en la ley Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    24.241, no encontrándose incluidos de forma expresa a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

  4. Ello así, el thema decidendum consiste aquí en dilucidar la inteligencia que cabe atribuir a la disposición legal bajo análisis (Ley 19.485), en cuanto a si ella comprende exclusivamente a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas,

    graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur a los sujetos que residen dentro del ámbito geográfico dispuesto en la norma que abona la ANSES, o si por el contrario, incluye también a aquellos individuos cuyos haberes son abonados por organismos comprendidos en regímenes especiales,

    tales como los atinentes a las FFAA y fuerzas de seguridad, supuesto que se verifica en la presente causa.

  5. Un análisis de la cuestión en debate, me lleva a advertir que la normativa en cuestión preveía, hasta su modificación por el art. 15 del Decreto 1472/2008, la aplicación de un coeficiente de bonificación de 1,20 “para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas”. Con aquella redacción, podía plantearse la duda sobre si todo jubilado nacional radicado en las zonas enumeradas resultaba acreedor de la bonificación, o solo aquéllos incluidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la ley 24.241, excluyéndose a quienes percibían sus prestaciones de cajas autónomas a...

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