Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Julio de 2021, expediente FGR 012685/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Arreguez, J.A. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 12685/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 29 días de julio de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.89/95 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.A.A., J.M.C., R.A.B., R.D.F.,

S.A.M., A.C.O., M.R.G., A.M.R., R.R.L. y R.O.S. en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares,

condenando a este a incorporar -en el plazo de veinte días de su firmeza- en los haberes de retiro y pensión de los nombrados, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como también a abonarles las diferencias devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de mayo del año 2017 y hasta la efectiva incorporación de la bonificación, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33645409#288917501#20210728142446473

Impuso las costas al accionado y difirió la regulación de honorarios para el momento en que exista liquidación aprobada.

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación a fs.96 y lo fundó con el escrito obrante a fs.102/108 cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

Los agravios del recurrente fueron dos. En primer término se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado,

aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33645409#288917501#20210728142446473

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En cuanto al agravio expuesto en primer...

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