Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Diciembre de 2021, expediente FCB 000739/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “ARREGUES, P.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de C. a 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ARREGUES, P.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE DERECHO

(E.. N° 739/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 29

de Junio de 2021, por el Juzgado Federal Nº 3 de C., que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada al momento de iniciar la acción.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de éste Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio al de reposición interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 29 de Junio de 2021, por el Juzgado Federal Nº

3 de C., que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada al momento de iniciar la acción.

II.- La recurrente expresa agravios en su escrito incorporado el 26/07/21, peticionando se revoque el decisorio cuestionado. En primer lugar ataca lo decidido por el A quo en tanto Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35290282#312333545#20211221123117654

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AUTOS: “ARREGUES, P.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

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DECLARATIVA DE DERECHO

considera que ha sido debidamente acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho, el que surge de la calidad de jubilado y de la condición de contribuyente del impuesto a las ganancias, que es retenido por la AFIP y adquiere carácter de asimilable a lo ya dispuesto por la Corte en “G..

Cuestiona los argumentos dados en la resolución atacada en tanto expone que la ley 27.617, recientemente sancionada por el congreso dela Nación -con efectos a partir del período fiscal iniciado el 01.01.2021 inclusive- introdujo modificaciones a diversos artículos de la ley de impuesto a las ganancias, tanto a los sujetos que se desempeñan en relación de dependencia, como la deducción específica de jubilados y pensionados, e incrementó el mínimo imponible que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados. Considera que de una minuciosa lectura se desprende que ésta no ha receptado la esencia del fallo “Garcia”, que fijó específicas pautas distintivas para legislar sobre este impuesto que no se ven reflejadas en su texto.

Considera que lo único que ha venido a hacer la modificación de la Ley de Impuestos a las Ganancias es aumentar el piso a partir del cual se comienza a tributar por lo que no han cambiado los presupuestos que llevaron al máximo tribunal a dictar los más de cien precedentes referidos al tópico en cuestión. Asimismo expone que la demanda de autos fue interpuesta con anterioridad a la vigencia de la Ley 27617 por lo que, aunque el actor siga alcanzado por el tributo toda vez que su haber previsional es superior a la deducción, la misma comprende períodos anteriores no alcanzados por la citada normativa legal,

permaneciendo la incertidumbre tanto en relación con aquellos periodos ya percibidos por la AFIP en concepto de Impuesto a las Ganancias como aquellas futuras percepciones que vendrán no solo por el haber actual del Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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actor sino también por los futuros e inminentes aumentos en su haber previsional.

Corrido el traslado de ley, la accionada lo evacuó mediante escrito de fecha 05/08/2021.-

  1. Previo a ingresar al análisis de los agravios esgrimidos por el recurrente, cabe mencionar que la actora promueve acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver se declare que el actor no es sujeto gravado del impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención del tributo que se trata, y que se ordene la repetición del tributo retenido sobre el haber, abonando las retroactividades las diferencias percibidas en menos por el periodo de prescripción, con más sus intereses y costas.

    Acompañó recibos de haberes de los que resulta que en periodo 01/2021 su haber neto ascendía a la suma de Pesos ciento noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con diecinueve centavos ($ 195.444,19) y la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de C. le retuvo la suma de Pesos Treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro con diecinueve centavos ($31.347,34) en concepto de impuesto a las ganancias.

    La medida cautelar fue denegada por el Juez de grado, en tanto consideró que atento a los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617,

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    respecto del sujeto obligado al pago del...

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