Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Junio de 2012, expediente 50.504
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2012 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 1983 T° XIV F° 5504/06
SISTENCIA, catorce de junio de dos mil doce.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARREGIN ENRIQUE LEOPOLDO C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 50.504, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.25 y vta., contra la resolución de fs. 13/16 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que USO OFICIAL
tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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El Sr. E.L.A., interpone una medida cautelar innovativa (fs. 6/11.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a su haber mensual, otorgándole el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que percibe con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N°
2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios”
relacionados con los mismos.-
Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, ya que al pasar a retiro se le suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 13/16 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,
los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad, en el rubro “haber mensual” del aquí
accionante; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Asimismo, suspenda la liquidación del decreto 1994/06 y sus ampliatorias, pues manifiesta en los CONSIDERANDOS de su resolución, que la suspensión de los decretos abonados al personal retirado de la Fuerza evitaría incurrir en una doble percepción, y agrega que los decretos solicitados en esta medida son los que más beneficiarían al actor.-
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Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 25 y vta.) y expresó agravios a fs. 31/37.-
Manifiesta, que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos de toda medida cautelar.-
No se alcanza a comprender cuál es la verosimilitud del derecho invocado, ya que el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidos por Decreto 2807/93 es claro, y además, amplia jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado el carácter de los suplementos de dicho decreto.-
Que apartándose del fallo de la Corte en “K. de Groll”, se invalida la supuesta verosimilitud del derecho del reclamo de los actores.-
No se han demostrado cuáles serían, en concreto y objetivamente, las consecuencias irreparables e irreversibles que la no aplicación de la resolución en crisis podría provocarle al accionante.-
Se aprecia que sólo existe una mera disconformidad en la forma en que se aplican los decretos, no agotándose la instancia administrativa.-
Que el resolutorio atacado carece de fundamentación suficiente y afecta la garantía del debido proceso, y prescindió de considerar el “interés público” comprometido.-
Que los “adicionales transitorios” creados por los decretos posteriores al Decreto 2807/93, no pueden hacerse extensivos al rubro pretendido por el accionante ya que se tratan de conceptos...
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