Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 31 de Julio de 2012, expediente 47.803

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. 2030 T° XIV F° 5635/7

    SISTENCIA, treinta y uno de julio de dos mil doce.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “A.S.J.C. C/

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”,

    expediente N° 47.803, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia.

    R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.29, contra la resolución de fs. 17/21.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho USO OFICIAL

    de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. El Sr. J.C.A.S., interpone una medida cautelar innovativa (fs. 10/15.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a que le continúe pagando como agente retirado, tal como se le pagaba en actividad, el Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05,

    1223/06, 872/07 y 884/08, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiesta que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, de los cuales se infiere que se le abonaba haberes en negro, ya que al pasar a retiro se le suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 17/21.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, liquide en los haberes del aquí accionante, como agente retirado, desde la fecha de notificación de la presente, los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, y 884/08, de actualización de suplementos y compensaciones.

    Asimismo en el punto 2), suspende la liquidación de los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs.29.) y expresó agravios a fs. 36/43 y vta.-

    Manifiesta, que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener...

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