Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Diciembre de 2017, expediente FRE 054000192/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000192/2009 A.S., J.C. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA 24 de octubre del año dos mil diecisiete.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ARREDONDO SAUCEDO, J.C. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Contencioso Administrativo - Varios” - Expte. Nº FRE 54000192/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el accionante (retirado del Servicio Penitenciario Federal) promueve acción ordinaria (a fs. 10/13) con el objeto de que: 1- Se declare la ilegitimidad del Decreto 2807/93, como la de sus incrementos (Dtos. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09) y los adicionales transitorios, y la inconstitucionalidad de las partes pertinentes que establecen el carácter no remunerativo de los mismos. 2- Se los declare como remunerativos y bonificables, y se los incorpore al sueldo mensual del actor, con una retroactividad de cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente demanda. 3- Responsabilice a la demandada por el incumplimiento de los aportes y contribuciones personales, y la obligue al pago correspondiente. Todo más intereses hasta su efectivo pago y costas.-

    La demanda no fue contestada por el Servicio Penitenciario Federal, y por tal razón a fs. 70 se le dio por decaído el derecho dejado de usar.-

  2. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 10 de agosto de 2015 (fs.

    100/111), haciendo lugar a la demanda promovida.-

    Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado(ante mi) por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #19571310#191733188#20171024080245473 Para así decidir, consideró que la vía adoptada es idónea para debatir las controversias suscitadas en autos, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa.-

    Realizó luego un extenso análisis de las distintas normas que consideró aplicables:

    Ley N° 19.101 y Decreto N° 108/1973 –personal de las Fuerzas Armadas-; Ley N° 12.913 y modif. –retiro y pensiones militares-; Ley Orgánica del S.P.F. N° 20.416; Ley N° 21.965 y Decreto 1866/1983 –que regula la actividad del personal de la P.F.A; Ley N° 13.018 de Retiros y Pensiones del S.P.F.; Ley N° 16.065 –cómputo de los suplementos del sueldo del personal de las fuerzas de seguridad-; y finalmente de los Decretos reclamados: N°

    2807/93, N° 1275/05; N° 1233/06; 872/07; N° 884/08 y N° 752/09. Asimismo, reseñó

    doctrina laboral para fundar el fallo, a la que por razones de brevedad remito, citando extensa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consideró

    aplicable a la materia.-

    Declaró la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las partes pertinentes de los Decretos en cuestión (ver fs. 109 y vta) y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los mismos, debiendo liquidarse con los alcances y lineamientos sentados por la C.S.J.N. en las causas “R.”, “S.” y “Z.”, respetando los principios de proporcionalidad y los parámetros para efectuar la liquidación de los incrementos dispuestos por la autoridad administrativa.-

    Siguiendo el criterio sentado en “Salas”, dejó sin efecto el pago del Decreto N°

    1994/06 y sus ampliatorios.-

    Circunscribió la condena a cinco (5) años anteriores al 07/04/2009, hasta la entrada en vigencia del Decreto 243/2015 (01/03/2015), que estableció la nueva escala salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal y derogó los suplementos en cuestión, respetando el precedente “I.C., J.B.” del Alto Tribunal, con más tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.-

    Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que exista en autos liquidación final y/o definitiva.-

  3. Que contra ese pronunciamiento el Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación a fs. 119, el que fue concedido libremente y en ambos efectos a fs.

    Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado(ante mi) por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA #19571310#191733188#20171024080245473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 120. Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 124/125 vta., los que fueron replicados por la contraria a fs. 127/128 a los que por cuestiones de brevedad remito.-

    1)- La recurrente se agravia en tanto el fallo reconoce como remunerativos y bonificables los suplementos y adicionales transitorios creados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme las pautas establecidas por la C.S.J.N. en la causa “R., D.D.” del 20/11/2012. Considera que la sentencia en crisis se aparta de la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal en el mencionado fallo, ya que el mismo ha reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el Decreto 2807/93 con los alcances de la causa “Oriolo” pero en ninguna de las causas se ha expedido sobre el reconocimiento de los adicionales transitorios. Dice que la introducción...

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