Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 008685/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.417 CAUSA Nº 8685/2011 AUTOS: “DE A.L.A. Y OTRO C/ TISSAGE ARGENTINA SA. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 12 SALA I Buenos Aires, 12 de Julio de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 428/430 contra el pronunciamiento de fs. 425/427, por el cual el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de venta en remate de los derechos hereditarios embargados en autos.-

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 333 se decretó embargo definitivo sobre los derechos y/o acciones hereditarias del demandado M.C..-

Que, a fin de cumplimentar la medida se libraron los oficios pertinentes a fin de efectivizarla.- A fs. 368 se agregó contestación de oficio del Juzgado Civil y Comercial de San Isidro y a fs. 418/419 obra copia simple de una resolución dictada por la Cámara Civil en el juicio sucesorio que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 99 de la cual surge que no se habría admitido el pedido de la Sra. De Arrechea a fin de que se intime a los herederos a realizar los trámites necesarios para la inscripción de un bien inmueble.-

En primer lugar cabe señalar que el C.C.C.N. aprobado por ley 26.996 fue sancionado el 1/1014 y promulgado el 7/10/14, en razón de lo establecido en su art. 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya consolidadas y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Sentado lo expuesto, este caso se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, por lo tanto, las consecuencias que emanan de ella, por haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

En primer lugar cabe señalar que el art. 1444 del C. Civil establece que resulta posible la cesión de derechos hereditarios por lo que resulta factible su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1435 del C.

Civil máxime cuando el art. 1327 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de contratos. En definitiva, toda vez que los derechos hereditarios son susceptibles de embargo, también son pasibles de ejecución.

La subasta de acciones y derechos hereditarios es una alternativa de ejecución directa frente a la acción oblicua y la realización...

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