Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 107417/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

107417/2012

ARREBOLA PEDRO JORGE c/ GASSER PETERSEN ERIKA

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 06/03/23

    por el perito psquiatra, cuyo traslado conferido el mismo día, fue contestado el 21/03/23 por la citada en garantía.

  2. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

    De las constancia de autos se desprende que con fecha 23/11/21 se informó que las actuaciones no podían ser elevadas al Superior en virtud de encontrarse pendiente notificar a la demandada rebelde E.P. en su domicilio real de la sentencia, situación esta que ya había sido advertida por esta Sala con fecha 19/05/21.

    Lo cierto es que desde ese entonces la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, toda vez que se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg.

    809).

    Ahora bien, se observa que se han realizado diligencias a los fines de cumplir con la notificación restante, como el envío de un DEO al RENAPER a los fines de que informe el ultimo domicilio de la demandada, el cual fue contestado e incorporado el día 31/07/22.

    Acto seguido, el día 13/08/22 se ordenó practicar la notificación pendiente...

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