Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2015, expediente FGR 006283/2015
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Arrebol, Audolina c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración” (Expte. FGR6283/2015)
Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 30 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs.27/28 por la parte demandada contra la resolución de fs.20/21; Y CONSIDERANDO:
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) Que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche elevó las actuaciones a esta cámara para el conocimiento y decisión del recurso antes referido.
A fs.35 se corrió vista a la Fiscalía General, cuyo dictamen obra en autos.
La competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debería ser decidida de modo análogo al pronunciamiento dictado por este tribunal en “S.I.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora” (FGR43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de Noviembre de 2015, cuya consulta puede realizarse accediendo al enlace:
http://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?
acc=showFAR&tipo=fallo&id=142252749&origen=SGU.
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) Que la resolución de fs.20/21 admitió
el amparo por mora promovido a fs.5 por la actora contra ANSeS y libró orden de pronto despacho a fin de que la demandada despache la presentación de los expedientes administrativos indicados a fs.19, emitir un pronunciamiento expreso en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remitir copia de las actuaciones a la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
Para así decidir, el juzgado sostuvo que como la demandada no había contestado el requerimiento efectuado ello implicaba la presunción de veracidad de todos los presupuestos fácticos invocados por quien accionaba en sustento de su pretensión.
Contra ello la demandada interpuso la apelación de fs.27/28.
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) Que en el memorial la demandada arguyó
que la actora recién individualizó los expedientes requeridos cuando solicitó el pronto despacho en sede administrativa, actuaciones que nunca fueron pedidas sino que incorporó apresuradamente (sic) en la presentación antes referida.
Expuso que cumplió con los expedientes principales puesto que tal como recordó en los pedidos del 2 de octubre de 2014 la actora no sabía qué actuaciones solicitar...
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