Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 069434/2014

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A.S.G. c/G.M.D. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”

E.. N° 69.434/2014 -J. 90-

RELACION N° 069434/2014/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado a fs. 124.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p.

    216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf.

    CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R.

    597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

  3. Bajo este contexto, la demandada y la citada en garantía sostienen que el dictado de la providencia del 30 de septiembre de 2016 fue el último acto impulsorio tendiente a la elevación de la causa a esta Cámara, por lo que correspondería hacer lugar al acuse de caducidad deducido el 2 de febrero de 2017 (ver cargo de fs. 124 vta.).-

    No obstante ello, se advierte que en el proveído citado se exigió como requisito previo a la elevación de las actuaciones a esta Alzada, que el apelante Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24240470#172804974#20170302122258683 cursara la cédula que da cuenta la pieza de fs. 123. Tal acto impulsorio fue cumplido el 19 de diciembre de 2016, interrumpiendo en esa fecha el plazo de caducidad.-

    En esta inteligencia, se observa que desde dicha data (19/12/2016) hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 2 de febrero de 2016, conforme cargo de fs. 124 vta.), no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal.-

    Asimismo, corresponde señalar que el acto de impulso del procedimiento cumplido con ulterioridad al vencimiento del plazo de caducidad de la instancia, consigue ese efecto junto con el accesorio de interrumpir la perención, siempre que dicha actividad sea consentida, tácita o expresamente (art. 315 del citado código).-

    Como regla general, el consentimiento se produce si dentro de los cinco días contados desde el momento en que...

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