Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 120609

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.N.L.C./ FUNDACION PELOTA DE TRAPO Y OTROS S/ DESPIDO POR EMBARAZO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, por mayoría, condenó a la "Fundación Pelota de Trapo" a abonarle a N.L.A. la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y haberes adeudados, como así también a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, desestimó la acción dirigida contra L.T., N.E.B., O.M. y D.M.C.. Asimismo, rechazó los reclamos por salarios adeudados, SAC, fondo de desempleo, daños y perjuicios y las indemnizaciones de las leyes 24.013, 25.013, 25.323, 25.345 y 25.561 (v. fs. 445/462).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, juzgó acreditada la relación laboral entre la dependiente y la fundación, y ajustada a derecho la situación de despedido indirecto en que ésta se colocó. Respecto del resto de los legitimados pasivos, señaló que la reclamante no logró acreditar haberse desempeñado en forma individual o personal para los mismos, como así tampoco en beneficio propio de alguno de ellos.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa y la codemandada "Fundación Pelota de Trapo" dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 467/470 vta. y 477/493 vta., respectivamente), siendo concedido el primero, en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. fs. 494 y vta.) y denegado el restante (v. fs. 533 y vta.).

  3. En el único remedio en el cual se encuentra habilitada la competencia de esta Suprema Corte, la actora recurrente denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita. Alega asimismo conculcados distintos derechos y garantías constitucionales.

    En lo sustancial, controvierte el rechazo de la extensión de la condena al resto de los accionados en su carácter de integrantes del Consejo de Administración de la fundación y argumenta en torno a la procedencia de la responsabilidad contra estos miembros. Por otra parte, se agravia del rechazo de la multa de la ley 24.013 y sobre el particular, señala que -en el caso en análisis- se encuentran configurados los requisitos para su procedencia. Finalmente, reprocha la falta de acogimiento de la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  4. El recurso extraordinario intentado no reúne los...

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