Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2016, expediente A 71301

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.301, "Arrachea, M.M. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredon. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T EáC E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual, el juzgado de grado, hizo lugar a la demanda en cuanto a la liquidación de intereses a adicionar sobre las sumas reconocidas en el decreto municipal 668/2008, desestimando todos los restantes aspectos de la pretensión relacionados al reconocimiento y pago de la bonificación por título a partir de enero de 2005.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo en una misma pieza los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 155/183).

  3. Este Tribunal a fs. 198/199 resolvió denegar el recurso extraordinario de nulidad y conceder, únicamente respecto del coactor U.J.M.R., el de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

  4. Dictada la providencia de autos (v. fs. 199) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, dictó sentencia definitiva haciendo lugar parcialmente a la pretensión interpuesta por M.M.A., I.O. delV.B., M.A.L., U.J.M.R. y N.M.U., reconociendo el derecho que les asistía a la percepción de los intereses devengados por la deuda admitida mediante el decreto 668/2008 en concepto de adicional por título desde abril de 2003 a diciembre de 2004.

    Por el contrario, en la misma oportunidad el sentenciante, rechazó la solicitud de cobro de la mencionada bonificación a partir de enero de 2005 -toda vez que la misma había quedado derogada por la ley 11.757 y absorbida por los aumentos salariales-, como también las impugnaciones constitucionales al decreto 2226/2003 y a la ordenanza complementaria de presupuesto para el año 2005.

    Consecuentemente condenó a la accionada a abonar a los actores los importes que resultasen de una liquidación a cuyas pautas dispuso se practicase, imponiendo las costas en el orden causado.

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, los accionantes interpusieron recurso de apelación, el que fue finalmente desestimado.

      Para así resolver advirtió que los actores...

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