Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 056189/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ARRACHEA DIEGO VICENTE C/LA QUINCA SA Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente N° COM 56189/2009) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

El doctor J.M.O.Q. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1299/1306?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. D.V.A. promovió demanda ordinaria contra La Quinca S.A., M.M.A. y P.D.A. por la que se persigue: i) la declaración de nulidad de las Asambleas celebradas los días 26.06.09 y 16.07.09; ii) la acción de responsabilidad contra los nombrados en su carácter de directores de la sociedad, por mal desempeño de sus funciones; y iii) la remoción de los cargos desempeñados por aquéllos.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22890706#167626014#20161124112730162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En primer lugar, manifestó ser accionista de la sociedad demandada desde su constitución el día 09.05.05 por el 33,33% del capital accionario, y que los restantes socios fundadores son los dos demandados.

      De seguido, explicó que el objeto social consiste en la explotación agrícola ganadera.

      Señaló que los accionados son hermanos y que la Sra. M.M. era su esposa al momento de los hechos que motivan este litigio y que, por tal motivo, su parte delegó en aquélla la injerencia en los asuntos de la sociedad, dado que fue quien lo persuadió de invertir en el campo los ahorros del matrimonio.

      Alegó que todos los adquirentes otorgaron un poder especial de administración a favor del padre de los demandados -Sr. D.A.A.- y, en tal virtud, solicitó su citación como tercero.

      Denunció que llegado el año 2009 y desde su constitución en 2005, la Sra. A. había omitido convocar por cuatro ejercicios USO OFICIAL consecutivos a asamblea ordinaria en los términos de la LS:234, por lo que por misiva del 11.01.09 la intimó al efecto, y transcribió su contenido.

      Tras apuntar que aquélla guardó silencio, adujo que el 12.03.09 remitió una nueva carta que tampoco fue contestada.

      Señaló que tomó conocimiento de que recién en diciembre de 2008 la sociedad había procedido a efectuar la aceptación de compra del campo en cuestión, por lo que -concluyó- durante más de tres años su titularidad estuvo en cabeza de los tres condóminos pese a que la sociedad se inscribió dos meses después de la adquisición.

      Manifestó que no fue casual que la aceptación de compra por la sociedad se efectuara el 01.12.08, es decir, pocos días antes de la citación a Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22890706#167626014#20161124112730162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la mediación instada por su ex cónyuge para “liquidar” la sociedad conyugal, y que su parte recibiera una intimación para desocupar el inmueble.

      Resaltó que, al tener a la vista el informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, llamó su atención que el escribano interviniente en la aceptación tuviera domicilio en la ciudad de Mar del Plata pese a que la sociedad fue constituida en la Ciudad de Buenos Aires; y, además, advirtió que se consignó una clave fiscal de la sociedad que era inusual, por cuanto tenía más dígitos que los que asigna la A.F.I.P. Y agregó

      que pudo corroborar que dicha clave no pertenece a ningún contribuyente.

      Continuó relatando que ello motivó el envío de una carta documento a la Sra. A. a fin de reiterar el anterior emplazamiento y, además, requiriendo aclaración sobre las circunstancias apuntadas, con infructuosos resultados.

      Manifestó que recién con posterioridad a la celebración de la asamblea que motiva este caso pudo acceder a la copia certificada de la USO OFICIAL escritura de aceptación de compra y pudo corroborar que lo expuesto en cuanto al CUIT de la sociedad no se trataba de un simple error, sino que la clave fiscal allí consignada pertenecía a “Vientos del Este S.A.”, es decir, que se sustituyó la clave fiscal de La Quinca S.A. y se fraguó la misma.

      Por tal motivo, dijo que remitió una carta documento a la Sra.

      A. atribuyéndole plena responsabilidad por los hechos descriptos, cuyos términos transcribió, la cual contestó aduciendo que se trató de un mero error material.

      Adujo haber requerido copia de los estados contables, lo que fue cumplido recién menos de un día antes de celebrarse la asamblea objeto de autos y pese a los varios reclamos efectuados; y que, además, la Sra.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22890706#167626014#20161124112730162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A. le cuestionó la falta de integración del saldo de capital cuando, en rigor, ello había sido cumplido.

      De seguido, precisó los puntos del orden del día de la Asamblea Ordinaria que impugna, celebrada el 26.06.09; indicó que en la misma se trataron los puntos 2 y 4 y que se pasó a un cuarto intermedio para el 16.07.09 a fin de que su parte pudiera analizar los estados contables, cuyas copias le fueron entregadas recién en esa oportunidad, violando así su derecho de información.

      Refirió lo acontecido en la Asamblea del 16.07.09, en donde se aprobaron los estados contables, entre otras cuestiones; y detalló los datos allí asentados -que calificó de falsos- tales como la recepción de fondos por la sociedad como anticipo y/o préstamo para adquirir el campo referido “ut supra”, y un pasivo con la firma “Chaika S.A.” y otro con el Sr. D.A., entre otras irregularidades que denunció; la indebida percepción de remuneración de la directora en los ejercicios de 2006 y 2007.

      USO OFICIAL Por último, postuló la falsedad ideológica de las actas de directorio por cuanto fueron ideadas y confeccionadas sólo diez días antes de su convocatoria y por su verdadera fecha de elaboración -16.06.09- no se corresponden con la realidad fáctica, temporal y circunstanciada de la marcha de los asuntos societarios.

      Dijo que debió promover un juicio de consignación que tramita por ante el Juzgado en lo Comercial N° 25 Secretaría N° 50 a fin de poner a disposición de los demandados el dinero solicitado por las acciones supuestamente no integradas y reclamadas por aquéllos, por la suma de $

      7.500, lo que tampoco no fue aceptado.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22890706#167626014#20161124112730162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.S. la suspensión preventiva de la ejecución de las decisiones asamblearias que precisó; y, asimismo, la citación del Sr. D.A.A. en los términos del CPr:94.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. La Quinca S.A., por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 374/380.

      Explicó que la inhabilitación de voto a que se refiere la LS:241 no se vincula con el tema tratado, por cuanto al votar las razones de la demora no interesa valorar la gestión del Director; y que, además, si fuese por carecer de asidero legal, no es atacable el voto sino la decisión, y nada indica cuál es el defecto en admitir las razones brindadas por la Sra.

      A. en cuanto a la demora incurrida.

      Sostuvo además que, contrariamente a lo postulado por el actor, el total del precio del campo fue abonado...

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