Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 072876/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 72876/2009

AUTOS: “ARRA EDUARDO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO

s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires,

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

A estar a las constancias de autos, el 11.08.09 la parte actora promovió

demanda ordinaria contra el Estado Nacional, a fin de obtener la restitución de los aportes voluntarios efectuados en su C.C.

I. (ver fs. 8/12).

Entre la documentación acompañada se destaca el “Estado Detallado” de su CCI en Met AFJP de fs. 5/6 del que surge la existencia de saldo voluntario.

A fs. 36/48 obra la réplica de ANSeS y a fs. 56/65 hace lo propio Met AFJP S.A.

Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 37180 del 31.07.2013 de fs.- 94/101 por la que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nro. 9 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la falta de legitimación pasiva deducida por Met AFJP SA y ordenar su USO OFICIAL

desvinculación de la presente; 2) hacer lugar parcialmente a la acción promovida contra el Estado Nacional –ANSeS, dejando a salvo el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes y ordenar la devolución al actor de los "aportes voluntarios" efectuados oportunamente a su cuenta individual de capitalización. A dichos fines, ANSeS deberá, dentro de los 30 días de notificada la presente proceder a la individualización del efectivo ingresado en concepto de aportes "voluntarios" con más los accesorios indicados (intereses que surjan de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA); y en idéntico plazo, depositarlo en el Banco Ciudad de Bs. As. Sucursal Tribunales, a nombre del Juzgado y como perteneciente a las presentes actuaciones; 3) desestimar la inconstitucionalidad de la ley 26.425; 4)

rechazar la devolución de los aportes obligatorios transferidos a la órbita de la ANSeS; 5) imponer las costas en el orden causado; y 6) regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de Met AFJP S.A., dejando a salvo el mínimo previsto en el art. 8 de la ley 21.839 , en $2.000 y $900, respectivamente.

Contra lo decidido se dirige el recurso del organismo nacional, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 125/128.

En su memorial se agravia de la devolución del saldo voluntario, del plazo de cumplimiento con sustento en el art. 22 de la ley 24.463 y solicita se cite como tercero interesado a la AFIP.

Conferido el traslado pertinente, no mereció réplica de su oponente.

II.

A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

I. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O. 9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O.c..N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

I. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 26/02/2019

Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “FERNÁNDEZ

Edgardo Ramiro c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09

e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios En lo que interesa, al sub examine, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”,

sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.

I. resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque,

a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…

(conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.

Situación está que no ha variado con la Res. ANSeS 290/09 (B.O.

29.10.09) reglamentaria de la opción legal en tratamiento, y de la dictada en consecuencia, como lo expuse en sendos pronunciamientos (casos 28442/09 "IRISARRI Mariano Víctor c/Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/Amparos y sumarísimos"; 65214/08 "NOGUER G.M.c. y otro USO OFICIAL

s/Amparos y sumarísimos"; y 19176/09 MARZORRATTI Pablo Leandro c/Estado Nacional s/Amparos y sumarísimos", sentencias definitivas Nros. 138.994, 139.021 y 139.074 todas del 20.09.2011,

respectivamente, entre otros).

Ahora bien, recientemente el Cimero Tribunal sentó doctrina sobre el tema el...

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