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Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación18 Abril 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31137

A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer aquellos actos que no sean prohibidos por la leyes o por el presente estatuto, y que se relacionen directamente con su objeto social 4) $ 12.000.-, dividido en mil doscientas acciones ordinarias, de $ 10.cada una de valor nominal, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una 5) Dirección y administración: a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con duración por tres ejercicios. 6) Prescindencia de sindicatura. 7) Alejandro Guillermo Blanco Armendáriz suscribe 588 acciones y Marcelo José Miano, suscribe 612 acciones. 8) Presidente: Marcelo José Miano. Director Suplente: Alejandro Guillermo Blanco Armendáriz, quienes aceptan expresamente sus cargos y manifiestan no hallarse comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones legales y que constituyen domicilio especial en el de la calle Gorostiaga 1765, piso 12º, departamento 'B', C.A.B.A.

Sede social. Gorostiaga 1765, piso 12º, departamento 'B', C.A.B.A. Cierre ejercicio social: 31/12 de cada año. Por Escritura Nº 153, del 10/04/07, Carlos Manuel Mendez Terrero, se encuentra autorizado a publicar el edicto de ley.

Autorizado - Carlos Manuel Méndez Terrero Certificación emitida por: Fernando Mario Guevara Lynch. Registro Nº: 1721. Fecha: 11/04/2007.

Matrícula Nº: 4143. Acta Nº: 127. Libro: Nº: 46, Int.

79.947.

  1. 18/04/2007 Nº 60.188 v. 18/04/2007 TV. MEDIABUSINESS SOCIEDAD ANONIMA Por aviso publicado en fecha 30/3/07 según recibo 85241 se omitió consignar que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 13-12-06 renunciaron como Presidente Adrián Sobral y Director suplente Patricio Gandolfo. Firmado Gerardo D. Ricoso, autorizado por asamblea extraordinaria del 5/3/07.

    Abogado - Gerardo D. Ricoso Legalización emitida por: Colegio Público deAbogados de la Capital Federal. Fecha: 13/04/2007.

    Tomo: 95. Folio: 02.

  2. 18/04/2007 Nº 86.333 v. 18/04/2007 WITTUR SOCIEDAD ANONIMA Se comunica que por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 29 de marzo de 2007 se resolvió la reforma de los artículos primero, tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno y décimo del Estatuto Social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: 'Artículo Primero: Bajo la denominación de WITTUR S.A. continúa funcionando la sociedad anónima constituida bajo el nombre de SOIMET SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA con fecha 14 de febrero de 1969 por Escritura Pública Nº 17 otorgada por ante la Escribana de Tigre, Provincia de Buenos Aires, Sra. Jave Lea Segal de Grynberg, pasada al Folio 58 del Registro 11 a su cargo conjuntamente con el Acta Constitutiva y la Resolución de la Inspección General de Justicia de fecha 27 de diciembre de 1968, que autorizó a la misma a funcionar como sociedad anónima, y que fuera inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 21 de marzo de 1969, bajo el Número 893, Folio 126, Libro 67, Tomo 'A' de Estatutos Nacionales. La Sociedad tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer por resolución de su Directorio, sucursales,agenciasyrepresentacionesencualquier lugar de la República y del exterior.Artículo Tercero:

    La Sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: Industriales: fabricación de ascensores y sus componentes, incluyendo --sin limitación-- fabricación de puertas automáticas para ascensores y otros accesorios de origen metalúrgico, eléctrico y/o electrónico. Comerciales: Mediante la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, comisión y consignación de materias primas, productos elaborados y semielaborados y mercaderías en general relacionadas con la industria metalúrgica. Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, construcción, administración, y cualquier forma de explotación de bienes inmuebles urbanos, inclusive los sometidos al régimen de propiedad horizontal. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que consideren necesarios, relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.Artículo Cuarto:

    El capital social es de pesos doce mil ($12.000), representado por doce mil (12.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio.Artículo Quinto: Las acciones que en el futuro se emitan serán acciones de iguales características a las ya establecidas, proporcionales a lo ya emitido en cada caso. Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo Octavo: En la suscripción de nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley 19.550. En caso de que unaAsamblea deAccionistas resolviera que las acciones sean divididas en clases, reformando en consecuencia el presente Estatuto Social, los accionistas de la misma clase tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias, reconociéndoseles el derecho de acrecer. Las acciones remanentes serán adjudicadas a los accionistas de la otra clase manteniendo la proporción de sus tenencias y con el derecho antes mencionado.

    Únicamente si existiese un remanente después del ejercicio de las preferencias antes mencionadas, podrá ser ofrecido a terceros. Además de los avisos dispuestos por el articulo 194 de la Ley 19.550, la Sociedad notificara el llamado a suscripción por medio fehaciente, al último domicilio registrado por cada accionista ante la Sociedad; el plazo de treinta días previsto por el artículo antes citado se computara desde la recepción de las mencionadas notificaciones, salvo que las publicaciones de ley ocurran después de la recepción de dichas notificaciones, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde la última publicación. Artículo Noveno: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por un ejercicio.

    La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso que la Sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. En caso de pluralidad de titulares, y si la Asamblea no se hubiera pronunciado sobre la distribución de cargos entre los directores electos, el Directorio designará en su primera sesión un Presidente y un Vicepresidente. El...

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