Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FRO 018684/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18684/2017 caratulado “ARQUIMIA S.A. c/ Telecom Argentina S.A. s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 76/78 y vta.) contra la resolución del 28/04/2017, mediante la cual se declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa (fs. 74/75).

Concedido y fundado el recurso, se elevaron los autos a la alzada (fs. 82). Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General (fs. 83), quien dictaminó por la incompetencia de la justicia federal de esta jurisdicción para entender en estas actuaciones (fs. 84). Dispuesto los autos al Acuerdo, quedaron en estado de ser resuelto (fs. 85).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora interpuso acción de amparo en los términos del art.

    43 de la C.N. y art. 321 del C.Pr.Civ.C.N. contra Telecom Argentina Sociedad Anonima, solicitando que se ordene a la demandada la inmediata reparación de la línea de telefonía fija.

    Señaló que desde el 28/12/2015 que no cuenta con el servicio telefónico contratado con Telecom en las líneas fijas nº 03476-429198 y 03476-

    429508 de la localidad de Puerto General San Martin.

    Narró los inconvenientes que dicha circunstancia acarrea a la empresa con clientes y proveedores, ya que además una de las líneas se encontraría ligada con la de otro usuario y detalló los reclamos telefónicos, como así también las cartas documentos remitidas.

  2. ) Mediante la resolución del 28/04/2017 la jueza de primera instancia declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la presente causa y se ordenó su archivo (fs. 74/75), lo que aquí se apela.

    Al expresar agravios, la actora se refirió a la incorrecta Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29749820#188233167#20170913084754768 apreciación de los hechos de la causa a los fines de determinar la competencia porque considera que la actividad comercial de Telecom S.A. –esto es, la prestación del servicio telefónico- en cuanto se desenvuelve en el ámbito del derecho común y, por lo tanto la causa no se vincularía en forma directa con el servicio interjurisdiccional, ni implicaría disensión alguna sobre la inteligencia de normas federales y constituye en cambio, un...

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