Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita757/19
Número de CUIJ21 - 3597814 - 0

Reg.: A y S t 294 p 95/102.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ARQUEZ, C.V. contra LA CAJA ART S.A. -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (EXPTE. 159/16 - CUIJ 21-03597814-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03597814-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 288, págs. 478/480, de fecha 20 de marzo de 2019 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

Oído el señor procurador general (fs. 326/331), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

Por ello, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis.

    Surge de las constancias de la causa que la actora promovió demanda contra La Caja ART S.A. a fin de obtener las prestaciones e indemnizaciones de la ley de riesgos del trabajo por las patologías de origen laboral sufridas. Relató que ingresó a trabajar para la firma "The Grand Father SRL" el 01.08.2008, desempeñándose como asistente geriátrica y auxiliar de enfermería, teniendo a su cargo tareas varias, como levantar a los pacientes, trasladarlos, bañarlos, asistirlos en las comidas y durante toda la jornada. Señaló que, en general, se trataba de adultos de gran tamaño y peso, muchos de los cuales se encontraban imposibilitados o limitados para valerse por sí mismos, lo que obligaba a la actora a hacer enormes esfuerzos físicos, generalmente en posiciones antifisiológicas, con la consiguiente repercusión en su organismo en general y en su columna vertebral en particular, siendo tales tareas la principal causa de sus patologías. Asimismo, afirmó que el día 04.11.2010 al intentar movilizar a un paciente sintió un intenso dolor en la cintura que se irradió inmediantamente a su miembro inferior izquierdo, episodio que agravó el cuadro patológico.

    Relató que luego del accidente referido fue atendida por los prestadores de la aseguradora demandada quienes indicaron reposo, medicación y sesiones de fisioquinesioterapia y luego de diversos estudios le otorgaron el alta el 14.12.2010. Expresó que persistiendo el cuadro doloroso se encontraba imposibilitada de prestar servicio por lo que continuó su tratamiento a través de su obra social y reclamó a la Comisión Médica la continuidad del mismo, quien rechazó su pretensión por cuanto, si bien reconoció el accidente de trabajo y las patologías, entendió que eran de naturaleza inculpable.

    Afirmó que el 15.06.2011 fue intervenida quirúrgicamente requiriendo varios meses de tratamientos de rehabilitación.

    Solicitó se declare que las patologías que presenta son consecuencia de las tareas que realizara para su empleador y que fueron agudizadas por el siniestro de fecha 04.11.2010; se le otorguen las prestaciones médicas que requiere su tratamiento; se le abonen las prestaciones periódicas previstas en el artículo 13 de la ley 24557 y las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc.2 a de la ley 24557) cuyo importe se deberá establecer en función...

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