Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 004324/2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4324/2016 ARPIN S.R.L. C/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 793, fs. 795, fs. 797, fs. 802/804, fs. 807, fs. 809, fs. 813, fs.

    829 y fs. 833 contra las regulaciones de estipendios de fs. 783/784 y fs. 826.

  2. En lo que respecta a los honorarios devengados por la actuación de la mediadora en la etapa prejudicial obligatoria, cabe señalar que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de la razones que infra se explicitan, han conducido a modificar ese temperamento (CNCom. Sala D, 14.12.16, “DiP., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

    En efecto, como se sostuvo en el precedente citado, no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, por otra parte, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg.

    art. 63, ley 21.839 y esta S., 14.11.17, “M., D.M. c/ G., A.L. s/ ordinario”).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #28138469#196669616#20171227075745448 Por tanto, y destacando que, por motivos análogos, las restantes S. de esta Cámara coinciden en que no cabe utilizar en estos casos el arancel vigente al momento de la mediación (CNCom, Sala A, 28.4.16, “B., Gustavo Leonardo c/

    Brutti, H. s/ sumarísimo”; Sala B, 17.3.16, “Marsans Internacional Argentina S.A. c/ Air Plus Argentina S.A. s/ ordinario”; Sala C, 28.5.15 “B., J.C. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario” y Sala F, 29.3.12, “Ammaturo, F.H. y otro c/ Darex S.A. s/ ordinario”, entre otros), la remuneración de que se trata habrá de efectuarse con la...

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